5/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0324-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0324-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de abril de 2016 Visto el Expediente Nº 265-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 179 274,30 m², ubicado a 9 kilómetros al Noroeste del balneario Los Palos y a la altura del kilómetro 8 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente

RESOLUCIÓN Nº 0324-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 265-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 179
274,30 m², ubicado a 9 kilómetros al Noroeste del balneario Los Palos y a la altura del kilómetro 8 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

586708 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 179 274,30 m², ubicado a 9 kilómetros al Noroeste del balneario Los Palos y a la altura del kilómetro 8 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 04133-2015-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 06 de noviembre de 2015 (folios 03 al 05) respecto del predio de 60 041,35 m2, señalando que a la fecha se ha determinado que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar en forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de febrero de 2016 sobre la base del Informe Técnico Nº 0393-2016-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 03 de febrero de 2016 (folios 11 al 13)
respecto del predio de 64 054,17 m2, señalando que a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de febrero de 2016 sobre la base del Informe Técnico Nº 0392-2016-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 03 de febrero de 2016 (folios 16 al 18)
respecto del predio de 55 178,78 m2, señalando que a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales;

Que, las áreas 60 041,35 m², 64 054,17 m² y 55 178,78
m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 179 274,30 m²;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de marzo de 2016 (folio 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida y a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 179 274,30 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0431-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de abril de 2016 (folios 24 y 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 179
274,30 m², ubicado a 9 kilómetros al Noroeste del balneario Los Palos y a la altura del kilómetro 8 de la carretera al Centro Poblado Los Palos, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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