5/10/2016

RESOLUCIÓN N° 0327-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0327-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de abril de 2016 Visto el Expediente Nº 1136-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 999,61 m², ubicado a 0.32 kilómetros al Sureste de la Plaza Central, a 0.20 kilómetros al Suroeste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0327-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 1136-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 999,61 m², ubicado a 0.32 kilómetros al Sureste de la Plaza Central, a 0.20 kilómetros al Suroeste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 999,61 m², ubicado a 0.32 kilómetros al Sureste de la Plaza Central, a 0.20 kilómetros al Suroeste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 3315-2015-ZR Nº II/OC-CAJ (folio 24), donde señala que el predio solicitado no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; así mismo no se superpone a predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de marzo de 2016 (folio 29), se verificó que el terreno de topografía semi plana, de pendiente suave y suelo limo arcilloso, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 3 999,61 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción 586720 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0452-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de abril de 2016 (folios 30 y 31)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 999,61 m², ubicado a 0.32 kilómetros al Sureste de la Plaza Central y a 0.20 kilómetros al Suroeste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0331-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de abril de 2016
Visto el Expediente Nº 1137-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 64,80 m², ubicado a 0,2 kilómetros al Noreste de la Plaza Central del Centro Poblado Curahuasi y a 0,12 kilómetros al Noreste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 64,80 m², ubicado a 0,2 kilómetros al Noreste de la Plaza Central del Centro Poblado Curahuasi y a 0,12
kilómetros al Noreste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, que se encontraría libre de inscripción;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 3318-2015-ZR Nº II/OC-CAJ (folio 22), donde señala que el predio solicitado no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; así mismo no se superpone a predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de marzo de 2016 (folio 27), se verificó que el terreno es de topografía inclinada, de pendiente moderada y suelo limo arcilloso, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 64,80 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0458-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de abril de 2016 (folios 28 y 29);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 64,80 m², ubicado a 0,2 kilómetros al Noreste de la Plaza Central del Centro Poblado Curahuasi y a 0,12 kilómetros al Noreste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-14
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de PERU COMPRAS
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026 - 2016 - PERU COMPRAS
Lima, 09 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central 586721 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016
El Peruano / de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2016-EF
se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
Provisional de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, el cual establece que el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es un cargo considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, de acuerdo con el literal m del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, el Jefe de PERU COMPRAS tiene a su cargo la designación del personal de confianza;

Que, se ha visto por conveniente designar a la persona que ocupe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1018; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Designar a la señorita Estrella Cynthia Haydee Asenjo Valdivieso en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA
Jefe de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS

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