5/03/2016

RESOLUCIÓN N° 0520-2016-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R es. N° 001-

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R es. Nº 001- 2016 - JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL RESOLUCIÓN Nº 0520-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00621 MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N.º 00152-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R es. Nº 001- 2016 - JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL
RESOLUCIÓN Nº 0520-2016-JNE
Expediente N.º J-2016-00621
MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO
JEE HUAMALÍES (Expediente N.º 00152-2016-022)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR
MATERIAL, del 17 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de Congresistas de la República, entre ellas, el Acta Electoral N.º 017596-37-H correspondiente al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

La citada acta electoral fue observada debido a que la votación preferencial de un candidato es mayor que la de su organización política.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ ACTA CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, en aplicación del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º
0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), declaró la validez del acta electoral y consideró la cifra cero como la votación preferencial del candidato N.º 1 de la organización política Perú Libertario.

Ante esta situación, el 23 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución e indicó lo siguiente:

586099 NORMAS LEGALES
Martes 3 de mayo de 2016
El Peruano / • El JEE no consideró el número elevado de actas observadas bajo la misma causal ni que no estuvieron presentes los personeros legales de las diversas organizaciones políticas participantes.
• De los ejemplares del acta electoral se aprecia que el candidato N.º 1 del partido político Perú Libertario obtuvo 2 votos preferenciales, sin embargo, el total de votos obtenidos por la referida organización política es de uno (1). En ese sentido, se observa que hubo una modificación en el total de votos obtenidos, por lo que no puede establecerse de manera fehaciente el total de ciudadanos que votaron.

En ese sentido, el recurrente solicita que se declare nula el acta electoral y se considere el total de electores hábiles como votos nulos.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia que el error material del acta electoral radica en que, a pesar de que el partido político Perú Libertario solo obtuvo 1 voto, se consignó la cifra 2 como votación preferencial de su candidato N.º 1.

4. En ese sentido, a efectos de resolver la observación que se identificó, precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias.

5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se observa que en todos se consigna la cifra 2 como votación preferencial del candidato N.º 1 del partido político Perú Libertario, a pesar de que esta organización política solo obtuvo 1 voto. En consecuencia, resulta correcto que el JEE haya aplicado el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, que establece que en el acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula dicha votación preferencial, por lo que, en este caso, corresponde que se considere la cifra 0 como su votación preferencial.

6. Finalmente, se debe recordar que la Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, estableció reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con el partido político Perú Libertario, lo que determina la nulidad de la votación de la propia organización política, además de la resuelta para la votación preferencial de su candidato N.º
1. Así, la votación de la organización política (1 voto) debe agregarse a los votos nulos, por lo que se debe considerar la cifra 40 como total de votos nulos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON
ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 017596-37-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución
N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA
CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por la organización política Perú Libertario y CONSIDERAR la cifra cero como su votación obtenida y la cifra 40 como el total de votos nulos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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