5/16/2016

RESOLUCIÓN N° 1194-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1194-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre de 2015 Visto el Expediente Nº 1111-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 241 330,47 m 2 , ubicado a 6.5 kilómetros Sureste del límite provincial entre Nazca y Caravelí, Sector Campamento Tres Hermanas, ruta La Libertad, altura playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN Nº 1194-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de noviembre de 2015
Visto el Expediente Nº 1111-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 241
330,47 m 2
, ubicado a 6.5 kilómetros Sureste del límite provincial entre Nazca y Caravelí, Sector Campamento Tres Hermanas, ruta La Libertad, altura playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional 587407 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016
El Peruano / de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 241 330,47 m 2
, ubicado a 6.5 kilómetros Sureste del límite provincial entre Nazca y Caravelí, Sector Campamento Tres Hermanas, ruta La Libertad, altura playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de junio del 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3405-2015/ZRXII-OC-BC del fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 04), señalando respecto al predio de 241 330,47
m 2
, se encuentra en una zona donde no se cuenta con información gráfica catastral, asimismo advierte que, se encuentra sobre Zona de Dominio Restringido según Ley 26856.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre del 2015 (fojas 09), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, con pequeñas dunas formado por la presencia de vientos fuertes, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 241 330,47 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1150-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 10 y 11);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 241
330,47 m 2
, ubicado a 6.5 kilómetros Sureste del límite provincial entre Nazca y Caravelí, Sector Campamento Tres Hermanas, ruta La Libertad, altura playa Yanyarina, distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Arequipa.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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