5/16/2016

RESOLUCIÓN N° 1261-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1261-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1267-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 534 578,85 m² ubicado a la altura del Kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, a 2 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Ocucaje y a 5.8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 1261-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1267-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 534
578,85 m² ubicado a la altura del Kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, a 2 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Ocucaje y a 5.8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 534 578,85 m² ubicado a la altura del Kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, a 2 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Ocucaje y a 5.8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite el Informe Técnico Nº 3462-2015-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 06 de octubre de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio se ubica en zona donde es imposible determinar si existe predio inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía semi-plana con pendientes suaves a moderadas, la textura del suelo es arenoso-limoso;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 534 578,85 m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por 587409 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016
El Peruano / Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1485-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2015 (fojas 11 a 12);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 534
578,85 m² ubicado a la altura del Kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, a 2 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Ocucaje y a 5.8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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