5/16/2016
RESOLUCIÓN N° 1265-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 1265-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1272-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 455 406,38 m², ubicado a la altura del Kilómetro 11 de la Ruta IC-821 (empalme PE-30-San Nicolás), a 12 Kilómetros al Noroeste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 1.3 Kilómetros de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN Nº 1265-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1272-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 455
406,38 m², ubicado a la altura del Kilómetro 11 de la Ruta IC-821 (empalme PE-30-San Nicolás), a 12 Kilómetros al Noroeste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 1.3 Kilómetros de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 455 406,38 m², ubicado a la altura del Kilómetro 11 de la Ruta IC-821 (empalme PE-30-San Nicolás), a 12
Kilómetros al Noroeste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 1.3 Kilómetros de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 se setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 878-2015-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA de fecha 04 de agosto de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación, de topografía inclinada, pendiente suave y tipo de suelo arenoso-limoso, encontrándose desocupado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 455 406,38
m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1487-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 12 a 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 455
406,38 m², ubicado a la altura del Kilómetro 11 de la Ruta IC-821 (empalme PE-30-San Nicolás), a 12 Kilómetros al Noroeste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 1.3 Kilómetros de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del 587412 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1266-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1296-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 532,08
m², ubicado a la altura del Kilómetro 2,2 de la Ruta IC-615, a 0,22 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Longar y a 0,06 Kilómetros al Este del Centro Poblado Pampas de Los Lévano Sector Jazmín, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 532,08 m², ubicado a la altura del Kilómetro 2,2 de la Ruta IC-615, a 0,22 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Longar y a 0,06 Kilómetros al Este del Centro Poblado Pampas de los Lévano Sector Jazmín, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI -Sede Ica, remite el Informe Técnico Nº 3459-2015-Z.R.Nºxi/UR-ICA de fecha 06 de octubre de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de noviembre de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana de suave pendiente, el tipo de suelo es arenoso-limoso;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 532,08 m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1508-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 10 a 11);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
532,08 m², ubicado altura del Kilómetro 2,2 de la Ruta IC-615, a 0,22 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Longar y a 0,06 Kilómetros al Este del Centro Poblado Pampas de los Lévano Sector Jazmín, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1267-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1271-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 073,66
m², ubicado a 0.37 Kilómetros al Sureste del Puerto de San Juan de Marcona y a 0.70 Kilómetros Noreste de la Municipalidad Distrital de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 073,66 m², ubicado a 0.37 Kilómetros al Sureste del Puerto de San Juan de Marcona y a 0.70 Kilómetros Noreste de la Municipalidad Distrital de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
587413 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016
El Peruano / Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 se setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 872-2015-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA de fecha 04 de agosto de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación, de topografía plana y textura de suelo arenoso-limoso;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 073,66 m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1499-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 12 a 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 073,66
m², ubicado a 0.37 Kilómetros al Sureste del Puerto de San Juan de Marcona y a 0.70 Kilómetros Noreste de la Municipalidad Distrital de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCíA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1268-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1270-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 167
205,13 m² ubicado a la altura del Kilómetro 37 de la Ruta PE-30 (desvío a San Juan de Marcona) a 2.5 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 2.3 Kilómetros al Noreste del Puerto de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 12 167 205,13 m² ubicado a la altura del Kilómetro 37 de la Ruta PE-30 (desvío a San Juan de Marcona) a 2.5 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 2.3 Kilómetros al Noreste del Puerto de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0659-2015-Z.R.NºXI/UR-NASCA de fecha 08 de junio de 2015 (fojas 03 a 04) donde señala que el predio se ubica en zona donde es imposible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía plana y textura de suelo arenoso-limoso;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 167 205,13
m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1486-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 16 a 17);
587414 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 167
205,13 m² ubicado a la altura del Kilómetro 37 de la Ruta PE-30 (desvío a San Juan de Marcona) a 2.5 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 2.3
Kilómetros al Noreste del Puerto de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1269-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1260-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8
032,58 m², ubicado a 1.2 Kilómetros aproximadamente al Sureste del poblado de Herbay Bajo, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 9 210,70 m², ubicado a 1.2 Kilómetros aproximadamente al Sureste del poblado de Herbay Bajo, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de agosto de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 17415-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 04 a 05) donde señala que no se observan perimétricos inscritos con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de abril de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno tiene una topografía accidentada de fuerte pendiente, con suelo pedregoso compuesto por canto rodado y arena, encontrándose desocupado;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 8 032,58 m², ubicado a 1.2 Kilómetros aproximadamente al Sureste del poblado de Herbay Bajo, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 032,58 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1481-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2015 (fojas 11 a 12);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 032,58
m², ubicado a 1.2 Km aproximadamente al Sureste del poblado de Herbay Bajo, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1278-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1336-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10
995 318,75 m², ubicado al Este de cerros Santa Ana y al Oeste de los sectores Garibaldi, Santo Domingo y Sacatilla, aproximadamente entre los kilómetros 1149
y 1159, margen derecha de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos 587415 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016
El Peruano / actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 10 995 318,75 m², ubicado al Este de cerros Santa Ana y al Oeste de los sectores Garibaldi, Santo Domingo y Sacatilla, aproximadamente entre los kilómetros 1149
y 1159 margen derecha de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de setiembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 01582-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM de fecha 22 de septiembre (fojas 04 a 05) donde señala que no se puede efectuar la correcta verificación de la zona por cuanto no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua. Asimismo, señala que el área en consulta recae parcialmente sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;
Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con tipo de suelo arenoso-rocoso, presenta una topografía accidentada con pendientes que oscilan entre suave a moderada por la presencia de lomas y cerros;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 995 318,75
m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1543-2015/SBN-DGPE-SDAPE, (fojas 13 a 14) de fecha 28 de diciembre de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10
995 318,75 m², ubicado al Este de cerros Santa Ana y al Oeste de los sectores Garibaldi, Santo Domingo y Sacatilla, aproximadamente entre los kilómetros 1149
y 1159 margen derecha de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1279-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1293-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 534
718,19 m², ubicado en el Kilómetro 14,1 de la Ruta IC-824, a 7,8 Kilómetros al Susreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 5,5 Kilómetros de la playa Lobera, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 534 718,19 m², ubicado en el Kilómetro 14,1 de la Ruta IC-824, a 7,8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 5,5 Kilómetros de la playa Lobera, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite el certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de setiembre de 2015 (fojas 04 a 05), sobre la base del Informe Técnico Nº 875-2015-Z.R.Nº-XI/ OC-NASCA de fecha 04 de agosto de 2015 donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno cae sobre acantilado, de naturaleza eriaza, sin vegetación, de topografía plana y pendiente suave con tipo de suelo arenoso-limoso, encontrándose desocupado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, 587416 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 534 718,19
m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1505-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 13 a 14);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 534
718,19 m², ubicado en el Kilómetro 14,1 de la Ruta IC-824; a 7,8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 5,5 Kilómetros de la Playa Lobera, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1280-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1334-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 379
545,50 m², ubicado a 4,5 kilómetros a la margen izquierda del kilómetro 1197 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 379 545,50 m², ubicado a 4,5 kilómetros a la margen izquierda del kilómetro 1197 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0694-2015-Z.R.NºXIII/UREG-ORI-R de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, presenta una topografía accidentada con pendiente que oscila entre plana a suave por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 379 545,50
m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1544-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de diciembre de 2015 (fojas 13 al 14);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 379
545,50 m², ubicado a 4,5 kilómetros a la margen izquierda del kilómetro 1197 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-17
587417 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016
El Peruano /
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 1281-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1295-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 537,18
m², ubicado a 0,49 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Alto Callao en el distrito de San Juan Bautista, a 0,28 Kilómetros al Norte del Centro Poblado Yaquinza y a 0,52 Kilómetros del Asentamiento Humano Virgen de Chapi, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 537,18 m², ubicado a 0,49 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Alto Callao en el distrito de San Juan Bautista, a 0,28 Kilómetros al Norte del Centro Poblado Yaquinza y a 0,52 Kilómetros del Asentamiento Humano Virgen de Chapi, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remite el Informe Técnico Nº 3435-2015-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 05 de octubre de 2015 (fojas 04) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana de suave pendiente, el tipo de suelo es arenoso-limoso;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 537,18 m² de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1506-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 10 a 11);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 537,18
ubicado a 0,49 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado Alto Callao en el distrito de San Juan Bautista, a 0,28
Kilómetros al Norte del Centro Poblado Yaquinza y a 0,52
Kilómetros del Asentamiento Humano Virgen de Chapi, distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-18
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil del Plan COPESCO Nacional
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2016SERVIR/PE
Lima, 6 de mayo de 2016
Visto, el Informe Técnico Nº 046-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de "Inicio de Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre 587418 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de mayo de 2016 / El Peruano un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;
Que, el Plan COPESCO Nacional, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Plan COPESCO
Nacional ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;
Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil del Plan COPESCO Nacional.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
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