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RESOLUCION N° R- 0820-2016-UNSAAC Conceden licencia por capacitación a docentes de la Universidad
5/22/2016
RESOLUCION N° R- 0820-2016-UNSAAC Conceden licencia por capacitación a docentes de la Universidad
Conceden licencia por capacitación a docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R- 0820-2016-UNSAAC Cusco, 10 de mayo de 2016 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Visto los expedientes Nros. 610333, 613420, 613421 y 613422 presentados por los docentes: Q.F. Karina Vera Ferchau, Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, Mgt. Magaly Villena Tejada y Mgt. Miguel Francisco Sacsa Díaz, profesores en el Departamento
RESOLUCION Nº R- 0820-2016-UNSAAC
Cusco, 10 de mayo de 2016
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
Visto los expedientes Nros. 610333, 613420, 613421
y 613422 presentados por los docentes: Q.F. Karina Vera Ferchau, Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, Mgt. Magaly Villena Tejada y Mgt. Miguel Francisco Sacsa Díaz, profesores en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, solicitando Licencia por Capacitación; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentos de Visto, los administrados, profesores en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, solicitan Licencia por Capacitación del 21 al 29 de mayo de 2016, a efecto de realizar una capacitación en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en materias que apoyen al desarrollo del Proyecto de Investigación vía Canon titulado: "FITOFARMACOPEA DEL CUSCO"
aprobado por Resolución Nº CU-236-2011-UNSAAC de fecha 27 de junio de 2011 y ampliado excepcionalmente por Resolución Nº CIPCU-017-2015-UNSAAC de fecha 18 de mayo de 2015, asimismo visitar las instalaciones de la Fundación Fraunhofer Chile Research y conocer los equipos que puedan complementar y acelerar la investigación en el del marco del citado Proyecto de Investigación, para cuyo efecto peticionan el otorgamiento de pasajes aéreos Cusco-Lima-Santiago de Chile-Lima-Cusco y viáticos respectivos, con cargo al presupuesto aprobado para el referido Proyecto de Investigación vía canon;
Que, al respecto la Directora del Departamento Académico de Farmacia con Oficios Nros.018, 019, 020 y 021-2016-DDAFA-FCS indica que la Junta de Profesores en Sesión Extraordinaria del 07 de abril de 2016 aprobó por unanimidad las peticiónes presentadas;
Que, obra en autos la opinión favorable del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, conforme se desprende de la Resolución Nº 702-2016-FCS-UNSAAC de fecha 18 de abril de 2016;
Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 30372; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; normas legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;
Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nº 02294-UP-DP-2016, mediante el cual la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación señala que la petición cuenta con la certificación de crédito presupuestal para su atención con el detalle que aparece en la parte resolutiva;
Que, con Informe Nº 014-2016-DGI-VRIN-UNSAAC el Director de Gestión de la Investigación del Vicerrectorado de Investigación, en atención a las peticiones presentadas opina procedente su atención;
Que, con Proveído Nº 208-2016-VRIN-UNSAAC el Vicerrector de Investigación de la UNSAAC señala que las solicitudes presentadas por los citados docentes cumplen con los requisitos establecidos y con su aprobación eleva al Despacho Rectoral para la emisión de la Resolución correspondiente;
Estando a lo solicitado; Ley 30372, Ley 27619, DS.047-2002-PCM, Informe Nºs. DIGA/UTH-AEP- 0794, 0796, 0795 y 0797 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- CONCEDER LICENCIA POR
CAPACITACION con goce de haber a los docentes:
MGT. MAGALY VILLENA TEJADA, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva, Q.F. KARINA VERA FERCHAU, Profesora Asociada a Dedicación Exclusiva, MGT.
587785 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de mayo de 2016
El Peruano / MIGUEL FRANCISCO SACSA DÍAZ Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva, y MGT. ANAHÍ KARINA CARDONA
RIVERO, Profesora Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs, todos en el en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, del 21 al 29 de mayo de 2016, a efecto de realizar una capacitación en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en materias que apoyen al desarrollo del Proyecto de Investigación vía Canon titulado: "FITOFARMACOPEA
DEL CUSCO" aprobado por Resolución Nº CU-236-2011-UNSAAC de fecha 27 de junio de 2011 y ampliado excepcionalmente por Resolución Nº CIPCU-017-2015-UNSAAC de fecha 18 de mayo de 2015, asimismo visitar las instalaciones de la Fundación Fraunhofer Chile Research y conocer los equipos que puedan complementar y acelerar la investigación en el del marco del citado Proyecto de Investigación.
Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los beneficiarios, como sigue:
MGT. MAGALY VILLENA TEJADA, Q.F. KARINA
VERA FERCHAU, MGT. MIGUEL FRANCISCO SACSA
DÍAZ, y MGT. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO:
• Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Cusco • Pasajes vía aérea Lima-Santiago de Chile-Lima • Viáticos por seis (06) días en la suma de US$. 200
dólares americanos día, al cambio del día en moneda nacional.
• Costo por pasantía para todo el equipo de investigadores en el importe de US$. 2 000 mil dólares americanos, al cambio del día en moneda nacional.
Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a:
Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Programa: 9002
Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad:
5.000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; Secuencia Funcional: 0042, Cadena de Gasto: 23.21.11 Pasajes y Gastos de Trasportes (internacional) para cuatro (04) investigadores, 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (para cuatro investigadores por seis (06) días a la ciudad de Santiago de Chile), 23,21,21, Pasajes y gastos de Transportes (nacionales) para cuatro (04)
investigadores, 23.27.31 Realizado por Personas Jurídicas (US$. 2 000 mil dólares americanos, costo por pasantía para todo el equipo de investigadores)
y 23.27.11.99 Servicios Diversos (costo publicación en el Diario El Peruano), Fuente de Financiamiento:
Recursos Determinados.
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art.
3º de la Ley 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a nuestra ciudad, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº R- 1148-2014-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, Para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros.
01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para los comisionados. Asimismo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, el informe correspondiente La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLAS CÁCERES HUAMBO
Rector
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