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RESOLUCIÓN SMV N° 011-2016-SMV/01 Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación
5/10/2016
RESOLUCIÓN SMV N° 011-2016-SMV/01 Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2016-SMV/01 Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016012029 y el Informe Conjunto Nº 328-2016-SMV/06/10/12 del 02 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2016-SMV/01
Lima, 6 de mayo de 2016
VISTOS:
El Expediente Nº 2016012029 y el Informe Conjunto Nº 328-2016-SMV/06/10/12 del 02 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV
tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria;
Que, la operación de préstamo bursátil de valores es una Operación de Transferencia Temporal de Valores, de conformidad con la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley Nº 30052, que comprende, en un solo acto, una compra de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo (primera operación) y otra simultánea venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado (segunda operación);
Que, con el fin de facilitar la operativa de los préstamos bursátiles de valores y contribuir con ello con su dinamismo, y luego de mantenerse reuniones con diversos agentes de intermediación y con Cavali S.A. ICLV, se considera oportuno efectuar algunas precisiones al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 045-2006-EF/94.10, así como el aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, que entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2016;
Que, en dicha dirección resulta conveniente establecer que la sociedad agente de bolsa podrá emitir y poner a disposición del cliente las pólizas correspondientes a la segunda operación de un préstamo bursátil de valores hasta la fecha de su liquidación;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 009-2016-SMV/01, publicada el 15 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 05 de mayo de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 75.9 del artículo 75 y el artículo 79 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución CONASEV
Nº 045-2006-EF/94.10, con los siguientes textos:
"Artículo 75.- Ficha de registro de cliente Por cada cliente el Agente obtendrá o determinará la información que se detalla a continuación, con el fin de consignarla en su respectiva ficha de registro: (...)
75.9. Indicación de que las pólizas de las operaciones del cliente estarán a su disposición en las oficinas del Agente de acuerdo con lo señalado en el artículo 79.
El Agente puede convenir con el cliente otras condiciones para la remisión o habilitación de las pólizas. (...)"
"Artículo 79.- Póliza El Agente por cada operación que intermedie debe emitir la póliza respectiva y ponerla a disposición del cliente correspondiente, en un plazo no mayor a los tres (3) días siguientes a la ejecución de la operación.
Para el caso de operaciones de préstamo bursátil de valores, la Sociedad Agente podrá emitir y poner a disposición del cliente las pólizas de la segunda operación hasta la fecha de su liquidación. La póliza de la primera operación debe incluir la tasa de interés, el plazo pactado, así como, de ser el caso, el pacto previo de liquidación anticipada, plazo mínimo para poder liquidar anticipadamente y la sobretasa.
El Agente es responsable de que las pólizas que sean entregadas a sus clientes cuenten con la firma de un Representante o Gerente."
Artículo 2º.- Modificar el artículo 57 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, con el siguiente texto:
"Artículo 57.- Pólizas El Agente debe emitir la póliza por cada operación que intermedie y ponerla a disposición del cliente dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la operación.
El Agente puede convenir con el cliente otras condiciones para la remisión o habilitación de las pólizas.
Para el caso de operaciones de préstamo bursátil de valores, la Sociedad Agente podrá emitir y poner a disposición del cliente las pólizas de la segunda operación hasta la fecha de su liquidación. La póliza de la primera operación debe incluir la tasa de interés, el plazo pactado, así como, de ser el caso, el pacto previo de liquidación anticipada, plazo mínimo para poder liquidar anticipadamente y la sobretasa.
La póliza podrá incluir más de una operación del mismo tipo correspondiente a un mismo valor, si es que estas se han realizado el mismo día, en cuyo caso, por cada operación, se debe presentar el detalle correspondiente."
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
586726 NORMAS LEGALES
Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 2, el mismo que entrará en vigencia el 31 de diciembre del 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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