6/17/2016

LEY N° 30462

LEY Nº 30462 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, PRORROGADO POR LA LEY 30049 Artículo 1. Extensión del plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad Extiéndese por tres años más el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado por la Ley 30049, Ley que prorroga

LEY Nº 30462
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA
DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA
LA COMPETITIVIDAD, PRORROGADO
POR LA LEY 30049
Artículo 1. Extensión del plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad Extiéndese por tres años más el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado por la Ley 30049, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que fue creado por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles.

Artículo 2. Financiamiento del Programa Las acciones que demande la ejecución de lo dispuesto en la Ley, para el presente ejercicio presupuestal, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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