6/05/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2016-OTASS/CD Aprueban el "Reglamento de Supervisión y

Aprueban el "Reglamento de Supervisión y Fiscalización del Buen Gobierno Corporativo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2016-OTASS/CD Lima, VISTOS: El Informe Nº 026-2016-OTASS/DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y el Informe Nº 079-2016-OTASS/OAJ formulado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el "Reglamento de Supervisión y Fiscalización del Buen Gobierno Corporativo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2016-OTASS/CD
Lima,
VISTOS:

El Informe Nº 026-2016-OTASS/DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y el Informe Nº 079-2016-OTASS/OAJ formulado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
OTASS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; el cual es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las EPS;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1240 se modificó la Ley Nº 30045, precisando que es función del OTASS supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento y en la normativa emitida por el Ente Rector y el OTASS, respecto a materias tales como, composición de directorio, designación y remoción de los integrantes del directorio y gerente general, normas referidas a la rendición de cuentas, régimen de apoyo transitorio, entre otros;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece que el OTASS, ejerce competencias en materia normativa, promotora, supervisora, fiscalizadora y de refl otamiento sobre la administración y gestión de las EPS como entidades empresariales encargadas de la prestación de los servicios públicos de saneamiento;

588860 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de junio de 2016 / El Peruano Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de dicho Reglamento, señala entre las funciones generales del OTASS, verificar el cumplimento de los objetivos y la normativa; así como, las obligaciones legales y técnicas de las EPS en materia de sus competencias;

Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, establece en el literal j) del artículo 29, entre las funciones de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, proponer al Consejo Directivo del OTASS, a través de la Dirección Ejecutiva, la aprobación y/o modificación de dispositivos legales que contribuyan al cumplimiento del objeto de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 026-2016-OTASS/DPGC, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS, ha formulado el proyecto de "Reglamento de Supervisión y Fiscalización del Buen Gobierno Corporativo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales". Dicho proyecto de reglamento cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 079-2016-OTASS/OAJ;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 011-2016-CD/OTASS del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento- OTASS;

En uso de las facultades conferidas en los literales b), d) y s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Supervisión y Fiscalización del Buen Gobierno Corporativo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y de la Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo primero en el Portal Institucional del OTASS (www.otass. gob.pe).

Regístrese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

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