6/06/2016

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2016-CD-OSITRAN 588903 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de

Aprueban revisión tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del T erminal Portuario del Callao 2016 - 2021 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2016-CD-OSITRAN Lima, 1 de junio de 2016 VISTOS: El Informe "Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación
Aprueban revisión tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del T erminal Portuario del Callao 2016 - 2021
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2016-CD-OSITRAN
Lima, 1 de junio de 2016
VISTOS:

El Informe "Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, mediante la Resolución Nº 048-2015-CD-OSITRAN del 30 de julio de 2015, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en lo sucesivo, TNM) de los siguientes servicios prestados por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT):

SERVICIOS ESTÁNDAR
� SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE
Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
� SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero � SERVICIOS DE TRANSBORDO
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies 588904 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
SERVICIOS ESPECIALES
� ALMACENAMIENTO
Tarifa por contenedor lleno (Del día calendario 3 al 6
inclusive)
Tarifa por contenedor transbordo (Del día calendario 3 al 10 inclusive)
Tarifa por contenedor vacío (Del día 3 al 6 inclusive)
� OPERACIONES A LA NAVE
Movilización de escotillas (ISO Hatches)
Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional)
contenedor � OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES
Movimiento en el terminal � OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA
Manipuleo por registro (sin montacargas)
Manipuleo por registro (con montacargas)
� OTROS
Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set � SERVICIOS ESPECICON TARIFA FIJADA
POR OSITRAN
Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada.

Que, el 17 de agosto de 2015, mediante Carta Nº 382-2015-APMTC/LLR, APMT solicitó una ampliación de plazo de 30 días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del TNM para el periodo 2016-2021, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio Nº 099-2015-GRE-OSITRAN;

Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la finalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La mencionada reunión, Audiencia Privada, se realizó el 6 de octubre de 2015
entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;

Que, mediante Carta Nº 565-2015-APMTC/LLR
recibida el 27 de octubre de 2015, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, en la cual solicitó que la parte de la información fuera declarada como confidencial. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2015-CD-OSITRAN, se otorgó la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a la información presentada, referida al detalle del costo de la deuda. Asimismo, se resolvió que carecía de objeto emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de confidencialidad a las estadísticas desagregadas de servicios especiales, cantidades y ventas;

Que, mediante Oficio Nº 127-15-GRE-OSITRAN, notificado el 9 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información al Concesionario, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, al respecto el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Oficio
Nº 133-15-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Carta Nº 604-2015-APMTC/LLR, de fecha 23 de noviembre, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. Asimismo, solicitó que dicha información se declare confidencial bajo el supuesto de secreto comercial. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2016-CD-OSITRAN, se otorgó la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a los ingresos y unidades vendidas por los servicios estándar en 16 rubros y a las inversiones en curso de APMT . Asimismo, se resolvió no otorgar la confidencialidad de la desagregación de gastos según tipo de trabajador y desagregación de otros gastos de personal, la desagregación de cantidades entre funcionarios y empleados y la desagregación de gastos en materiales;

Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la finalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La audiencia privada se realizó el 7 de diciembre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. En esta audiencia, el Concesionario solicitó al Regulador analizar la posibilidad de inclusión de la información correspondiente al año 2015 en el cálculo del factor de productividad del TNM.

Que, mediante Nota Nº 006-16-GRE-OSITRAN de fecha 22 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas, la cual fue concedida por la Gerencia General mediante Memorando Nº 023-2016-GG-OSITRAN;

Que, mediante Carta Nº 0274-2016-MTC/25, recibida el 22 de enero de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó la ampliación del plazo de ejecución de las Obras Iniciales (Etapas 1 y 2) hasta el 11 de abril de 2016, inclusive.

Que, con fecha 26 de enero de 2016, funcionarios de OSITRAN realizaron una inspección de las operaciones de embarque y descarga en los muelles 5 y 11 del TNM.

Que, mediante Oficio Nº 018-16-GRE-OSITRAN del 27 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a APMT información relacionada a las inversiones reconocidas por la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
en el periodo 2011-2015 en el TNM. Al respecto, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo para remitir la información, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Oficio Nº 023-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Oficio Nº 020-16-GRE-OSITRAN del 29 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario los Estados Financieros no Auditados de APMT del año 2015;

Que, mediante Carta Nº 054-2016-APMTC/LEG del 4 de febrero de 2016, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio Nº 020-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Carta Nº 060-2016-APMTC/LEG del fecha 8 de febrero de 2016, el Concesionario dio 588905 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de junio de 2016
El Peruano / 588906 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano respuesta a lo solicitado mediante Oficio Nº 018-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Memorando Nº 037-16-GRE-OSITRAN del 11 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización una copia de la Carta Nº 060-2016-APMTC/LEG y solicitó validar la información presentada por el Concesionario con relación a los montos de inversión reconocidos por la APN. Asimismo, se solicitó especificar, para cada caso, si estas se encuentran operativas según las características establecidas en el Contrato de Concesión.

Que, mediante Oficio Nº 031-16-GRE-OSITRAN del 12 de febrero de 2016, se solicitó al Concesionario remitir información correspondiente al año 2015, considerando la solicitud que este último formuló en audiencia privada del 7 de diciembre de 2015, referida a la inclusión del año 2015 en el periodo de análisis para el cálculo del factor de productividad. Asimismo, se solicitó la aclaración de información remitida previamente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles. Sobre ello, el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio Nº 034-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Carta Nº 080-2016-APMTC/LEG del 22 de febrero de 2016, APMT dio respuesta a lo requerido mediante Oficio Nº 031-16-GRE-OSITRAN.

Adicionalmente, remitió un informe elaborado por Apoyo Consultoría en el que se indica y sustenta su propuesta tarifaria, considerando información correspondiente al año 2015. Cabe precisar que el Concesionario solicitó se declare confidencial la información remitida titulada "Información complementaria final 19.02.16", así como el "Modelo APM Tarifas - Final".

Que, mediante Memorando Nº 043-16-GRE-OSITRAN del 26 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización informar si, al 31 de diciembre de 2015, las cuatro Grúas STS Post Panamax adquiridas por APMT cumplían con las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 29 de febrero de 2016, APMT remitió el detalle de detalle de las inversiones en instalaciones, maquinaria y equipos incluidos en el rubro de Activos; así como el detalle de obras civiles e instalaciones en el rubro de Intangibles;

Que, mediante Memorando Nº 046-16-GRE-OSITRAN del 03 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización validar los montos de inversión remitidos por APMT, especificando para cada caso si éstas se encuentran operativas según las características establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, mediante Memorando Nº 0186-2016-GSF-OSITRAN del 04 de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dio respuesta a lo solicitado mediante Memorando Nº 043-16-GRE-OSITRAN.

Asimismo, mediante Memorando Nº 0199-2016-GSF-OSITRAN del 04 de marzo de 2016, dicha Gerencia dio respuesta a lo solicitado mediante Memorando Nº 046-16-GRE-OSITRAN.

Que, mediante Nota Nº 014-16-GRE-OSITRAN del 4 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General su Propuesta de Revisión Tarifaria del TTNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021;

Que, mediante Resolución Nº 015-2016-CD-OSITRAN, publicada el 7 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021 y su difusión en el portal web de OSITRAN;

Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 7 de abril de 2016 , OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021;

Que, el 26 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2016-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la Propuesta de Revisión Tarifaria del TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021, en el Auditorio del OSITRAN - Sede Surquillo;

Que, mediante Carta Nº 209-2016-APMTC/LEG, recibida el 25 de abril de 2016, APMT presentó sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, dentro del plazo otorgado por el Regulador se recibieron los comentarios de APOYO Consultoría, Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física - CONUDFI y Asociación de Exportadores -
ADEX;

Que, mediante Memorando Nº 091-16-GRE-OSITRAN, recibido el 12 de mayo, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización aclarar ciertos aspectos respecto al estado de las obras en el TNM y remitir información acerca de los montos reconocidos en el expediente técnico de ciertas inversiones;

Que, mediante Oficio Nº 058-16-GRE-OSITRAN, recibido el 12 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario la remisión de los ingresos percibidos por servicios estándar a la nave y a la carga en el amarradero 5D y el muelle 11 del TNM durante el año 2015;

Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de mayo de 2016, el Concesionario dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio Nº 058-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Memorando Nº 0395-2016-GSF-OSITRAN, de fecha 18 de mayo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dio respuesta a cinco de las consultas formuladas mediante Memorando Nº 091-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Memorando Nº 096-16-GRE-OSITRAN, de fecha 18 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos reiteró a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la solicitud de remitir información acerca de los montos reconocidos en el expediente técnico de ciertas inversiones;

Que, mediante Memorando Nº 070-2016-JCP-GSF-OSITRAN, de fecha 20 de mayo 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dio respuesta a la solicitud formulada mediante Memorando Nº 096-16-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Nota Nº 030-16-GRE-OSITRAN, de fecha 20 de mayo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión Tarifaria en el TNM del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1954-588-16-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 01 de junio de 2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable para los servicios regulados a la nave y a la carga ascendente a -9,31% anual. Dicho factor de productividad estará vigente entre el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, para los siguientes servicios:

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Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano
SERVICIOS ESTÁNDAR
� SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE
Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
� SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero � SERVICIOS DE TRANSBORDO
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
SERVICIOS ESPECIALES
� OPERACIONES A LA NAVE
Movilización de escotillas (ISO Hatches)
Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional)
contenedor � OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES
Movimiento en el terminal � OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA
Manipuleo por registro (sin montacargas)
Manipuleo por registro (con montacargas)
� OTROS
Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set � SERVICIOS ESPECICON TARIFA FIJADA
POR OSITRAN
Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI - (-9,31%).

De acuerdo con lo establecido en dicho reglamento, el Concesionario puede aplicar las tarifas tope a cuatro canastas de servicios:
� Servicios regulados a la nave � Servicios regulados a la carga en contenedores � Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel.
� Servicios regulados a pasajeros Artículo 3º.- Aprobar la desregulación de los siguientes servicios de almacenamiento brindados por APM Terminals Callao S.A. en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, en las siguientes categorías:
� Por contenedor lleno (Del día calendario 3 al 6
inclusive)
� Por contenedor transbordo (Del día calendario 3 al 10 inclusive)
� Por contenedor vacío (Del día 3 al 6 inclusive)
Artículo 4º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional las nuevas tarifas que ha decidido aplicar, en los plazos que establecen el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2016-2021, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao 2016-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos El presente informe tiene por objetivo sustentar la revisión de tarifas del Terminal Norte Multipropósito del T erminal Portuario del Callao (en adelante, TNM), realizada bajo el mecanismo de precios tope establecido en el Contrato de Concesión. El análisis efectuado comprende dos aspectos. El primero está referido a la evaluación de las condiciones de competencia de los servicios bajo regulación tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; mientras el segundo se relaciona con se calcula el factor de productividad que estará vigente en el citado terminal entre los años 2016
y 2021.

I. Condiciones de competencia La evaluación de las condiciones de competencia se llevó a cabo considerando el alcance de los servicios bajo regulación tarifaria, así como los pronunciamientos previos sobre la materia realizados tanto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la 588909 NORMAS LEGALES
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El Peruano / Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), como del propio Regulador.

A partir del análisis realizado se concluye que en la actualidad no se verifica la presencia de condiciones de competencia en la prestación de los siguientes servicios:

SERVICIOS ESTÁNDAR
� SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE
Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
� SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero � SERVICIOS DE TRANSBORDO
Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
SERVICIOS ESPECIALES
� OPERACIONES A LA NAVE
Movilización de escotillas (ISO Hatches)
Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional)
contenedor � OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES
Movimiento en el terminal � OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA
Manipuleo por registro (sin montacargas)
Manipuleo por registro (con montacargas)
� OTROS
Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set � SERVICIOS ESPECICON TARIFA FIJADA
POR OSITRAN
Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave 588910 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada Por el contrario, los servicios de almacenamiento de contenedores llenos del día calendario 3 al 6 inclusive, almacenamiento de contenedores de transbordo del día calendario 3 al 10 inclusive y almacenamiento de contenedores vacíos del día calendario 3 al 6 inclusive se brindarían en condiciones de competencia, por lo que corresponde desregular las tarifas de dichos servicios.

II. Revisión tarifaria II.1 Consideraciones metodológicas y resultados del cálculo del factor El factor de productividad (X) recoge los cambios en la productividad del Concesionario y debe ser definido como:
ܺൌ ൫ܹ ሶ ݁ െܹ
ሶ൯ ൅ ൫ܶ ሶെܶ
ሶ݁ ൯
Donde:
� ൫ܹ ሶ ݁ es el crecimiento de los precios de los insumos de la economía.
� ܹ ሶ es el crecimiento de los precios de los insumos de la empresa.
� ܶ ሶ es el crecimiento de la productividad de la empresa.

ܶ ሶ݁ es el crecimiento de la productividad de la economía.

Por lo tanto, la productividad del TNM será equivalente a la suma de la diferencia entre la productividad total de factores de la empresa (ܶ ሶ ) y la economía (
ܶ ሶ݁ ), y la diferencia del precio de los insumos utilizados por la economía (൫ܹ ሶ ݁ ) y la empresa (ܹ ሶ ).

Para el cálculo de la productividad total de factores del Concesionario, se considerarán todos los servicios producidos por el TNM, con independencia de las condiciones de competencia en que se presten dichos servicios, y todos los insumos empleados por el Concesionario. Este enfoque, conocido como single till, es consistente con los cálculos de anteriores factores de productividad realizados por OSITRAN.

Otras consideraciones metodológicas a tener en cuenta en el cálculo del presente factor de productividad son el uso del enfoque primal (productividad física), el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos, la utilización de información histórica (2011-2015), y el uso de información de la economía peruana para las comparaciones respectivas de productividad y precios de los insumos.

II.2 Estimación del Factor de Productividad (X)
Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos)
y las unidades vendidas (información operativa). Para el periodo 2011-2015, el índice de productos registró una variación promedio de 1,85%.

Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital. Para el periodo 2011-2015, el índice de insumos registró una variación promedio de 10,78%.

En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (planilla más empleados eventuales), incluyendo la subcuenta participación de los trabajadores y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa).

En el caso de los productos intermedios, se utilizó el Índice de Precios al Consumidor ajustado por tipo de cambio como proxy del precio efectivo pagado en el TNM, y el gasto en materiales defl actado por este índice como proxy de las unidades adquiridas.

En el caso del capital, se utilizó el precio de alquiler del capital (propuesto por Christensen y Jorgenson) como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario, y el stock de capital defl actado por el IPM ajustado por tipo de cambio, como proxy de las unidades utilizadas.

Cabe resaltar que para el caso del stock de capital, y en concordancia con anteriores pronunciamientos del Regulador, no se considera a las obras en curso.

Adicionalmente, se consideran solamente aquellas inversiones realizadas por el Concesionario que se encuentran operativas en su totalidad, según las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión.

En definitiva, para el periodo 2011-2015, la productividad total de factores de APMT
registró una variación promedio de -8,93%.

La productividad total de factores de la economía peruana, según los cálculos realizados por la empresa Apoyo Consultoría, consultor del Concesionario, ascendió a 0,16%.

Asimismo, el índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario alcanzó una variación de 4,03% para el periodo 2011-2015.

Finalmente, el índice de precios de insumos utilizados por la economía peruana, aplicando la identidad de Christensen, ascendió a 3,49%.

Tomando en consideración las cifras antes mencionadas, el factor de productividad para el TNM
asciende a -9,63%, el mismo que estará vigente entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021. En este contexto, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente la diferencia entre la inflación (RPI) y el factor de productividad calculado (X).

TNM: Factor de Productividad para el periodo 2016-2021
Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía W
e 3,49%
Crecimiento en Precios Insumos Empresa W 4,03%
Diferencia -0,55%
Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa T -8,93%
Crecimiento en la PTF de la Economía T
e 0,16%
Diferencia -9,09%
Factor X -9,63%
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

El presente mecanismo regulatorio se aplicará a propuesta del Concesionario, considerando cuatro canastas de servicios:
� Servicios regulados a la nave.
� Servicios regulados a la carga en contenedores.
� Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante y a granel.
� Servicios regulados a pasajeros.

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