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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 070-2016-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de
6/09/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 070-2016-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2016-CD/OSIPTEL Lima, 02 de junio de 2016 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Ad-ministración de Infraestructura Eléctrica S.A. EXPEDIENTE Nº : 00002-2016-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 02 de junio de 2016
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Ad-ministración de Infraestructura Eléctrica S.A.
EXPEDIENTE Nº : 00002-2016-CD-GPRC/MC
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), mediante carta GL-31-2016 recibida el 11 de febrero de 2015, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), que establezca las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso de la infraestructura de ADINELSA por parte de GILAT
NETWORKS; y, (ii) El Informe Nº 00223-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura al que se refiere el literal precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);
Que, con fecha 27 de mayo de 2015, GILAT
NETWORKS suscribió con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el Contrato de Financiamiento de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho", e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica", mediante los cuales GILAT NETWORKS
se obliga a prestar los servicios de acceso a Internet en las Regiones de Ayacucho y Huancavelica, mediante la implementación y despliegue de una red de transporte de fibra óptica y una red de acceso;
Que, mediante carta GL-31-2016 recibida el 11 de febrero de 2016, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ADINELSA requiriéndole presentar la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de los puntos que no 589078 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano permitieron la suscripción del contrato de compartición con GILAT NETWORKS;
Que, mediante carta 045-2016-GG-ADINELSA recibida el 26 de febrero de 2016, ADINELSA presentó sus comentarios respecto de la solicitud de GILAT NETWORKS para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas que intervienen en el procedimiento, a fin de emitir el Mandato solicitado;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2016-CD/OSIPTEL de fecha 17 de marzo de 2016: (i) se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias GILAT NETWORKS y ADINELSA, contenido en el Informe Nº 00072-GPRC/2016, el mismo que fue notificado a cada una de las partes el 22 y 23 de marzo de 2016, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; (ii) se solicitó a GILAT NETWORKS y ADINELSA diversa información relevante para la emisión del presente mandato de compartición; y (ii) se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición de infraestructura correspondiente al presente procedimiento;
Que, ambas partes han formulado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura antes referido y enviado la información solicitada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2016-CD/OSIPTEL, así como otra información complementaria requerida;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00223-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT
NETWORKS en los términos del referido informe;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 607;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; contenido en el Informe Nº 00223-GPRC/2016 y sus anexos.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00223-GPRC/2016 y sus anexos, sean notificados a Gilat Networks Perú S.A. y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.
Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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