6/08/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 139-2016/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/OGTI-V.01

Aprueban la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/OGTI-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2016/SIS Lima, 6 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SIS/OGTI-WBB con Proveído Nº 137-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 015-2016/ SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 039-2016-SIS/OGPPDO
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/OGTI-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2016/SIS
Lima, 6 de junio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SIS/OGTI-WBB con Proveído Nº 137-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 015-2016/ SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 039-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 060-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 369-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, cuya misión es administrar fondos y gestionar riesgos de salud, a través de una gestión eficiente, financiando prestaciones de salud, administrativas y económicas, fomentando la cultura de aseguramiento y de prevención en salud para la satisfacción de la población objetivo;

Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, establece que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para efectos de su tratamiento, cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, disponiendo en el artículo 32 que los operadores de comunicaciones o telecomunicaciones deberán velar por la confidencialidad, seguridad y uso adecuado de cualquier dato personal obtenido como consecuencia de su actividad y adoptarán las medidas técnicas, legales y organizativas, conforme a lo establecido en la Ley;

Que, con fecha 08 de setiembre de 2009, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional, modificado por Adenda de fecha 04 de febrero de 2014, cuyo objeto es el suministro de información relativa a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a fin de verificar la identidad de los ciudadanos como medio de consulta;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA establece que la Oficina General de Tecnología de Información, es el órgano de apoyo, responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la sistematización de las normas y estándares, así como el uso de recursos informáticos y 589017 NORMAS LEGALES
Miércoles 8 de junio de 2016
El Peruano / de tecnologías de la información del SIS e identificar la información cuantitativa y cualitativa, que los diferentes órganos y dependencias del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, de manera que éstos provean soporte a la operación del SIS;

Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Tecnología de la Información, sustenta la necesidad de contar con una norma interna de gestión de accesos en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Oficina General de T ecnología de la Información del SIS;

Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario e indispensable contar con instrumentos de gestión especializados, concordantes con el marco legal vigente para el acceso a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, de modo tal que orienten y unifiquen las acciones del Seguro Integral de Salud, en el marco de su competencia;

Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de T ecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/OGTI-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de T ecnología de la Información, las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente, haciéndola de conocimiento a todas las Unidades Orgánicas y Funcionales del SIS.

Artículo 3.- Disponer que todas las acciones que se opongan a la precitada Directiva Administrativa, quedan sin efecto, a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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