6/06/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2016-MINAGRI Derogan la R.M. N° 0518-97-AG, que estableció

Derogan la R.M. Nº 0518-97-AG, que estableció procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la entonces COPRI a favor de terceros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2016-MINAGRI Lima, 3 de junio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 0129-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre derogatoria de la Resolución Ministerial
Derogan la R.M. Nº 0518-97-AG, que estableció procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la entonces COPRI a favor de terceros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2016-MINAGRI
Lima, 3 de junio de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 0129-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG; y,
CONSIDERANDO:

Que, expedida la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 1995, su Segunda Disposición Complementaria sustituida por el artículo 1 de la Ley Nº 26681, publicada en el referido Diario Oficial el 10 de noviembre de 1996, estableció que a partir de la entrada en vigencia de aquella Ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública;

Que, por su parte, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 020-98-AG y 027-99-AG, determinó que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado, a ser destinadas preferentemente para el incremento de la producción agraria;

Que, como el Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, no había establecido el procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas que debían ser sometidas a subasta pública por COPRI (más adelante PROINVERSIÓN), para llenar ese vacío se expidió la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 1997, estableciéndose un procedimiento administrativo para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la COPRI a favor de terceros, bajo la modalidad de subasta pública para concesión o venta, el mismo que fue incluido en la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal "n" del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0811-2009-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2009, para ser incorporados en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

Que, actualmente el otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios se reduce a dos procedimientos:
uno, con arreglo al Título I del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, para pequeña agricultura (hasta 15 Has.), y el otro, conforme al Decreto Legislativo Nº 994, Decreto Legislativo que Promueve la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la Frontera Agrícola, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, para el otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación a partir de 20
hectáreas;

Que, en ambos casos, los mencionados Reglamentos prevén el procedimiento para la determinación e incorporación al dominio del Estado de los terrenos eriazos para su otorgamiento a las personas naturales o jurídicas interesadas;

Que, si bien como consecuencia de la nueva legislación en materia de otorgamiento de tierras eriazas, el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG, ha devenido inaplicable, sin embargo, con el objeto de evitar erróneas interpretaciones sobre su vigencia, debe derogársele expresamente;

Que, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, corresponde a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, entre otras funciones, prestar asesoramiento técnico - legal a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico - legal, formalización y catastro rural, en lo que corresponde;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG, de fecha 26 de diciembre de 1997, que estableció un procedimiento para identificar e incorporar al dominio del Estado las tierras eriazas de libre disponibilidad que debían ser otorgadas por la entonces Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a favor de terceros, bajo la modalidad de subasta pública para concesión o venta.

Artículo 2.- La Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural difundirá en los gobiernos regionales la presente Resolución Ministerial, a efectos de la modificación de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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