6/09/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2016-MEM/DM 589056 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 / El

Aprueban modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1 a favor de Engie Energía Perú S.A. y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2016-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENGIE ENERGÍA PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre autorización
Aprueban modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1 a favor de Engie Energía Perú S.A. y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2016-MEM/DM
Lima, 3 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENGIE ENERGÍA PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Chilca 1; y, la solicitud de modificación de dicha autorización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 340-2005-MEM/DM, publicada el 02 de setiembre de 2005, se otorgó la autorización por tiempo indefinido a favor de ENERGÍA
DEL SUR S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Chilca 1 (en adelante, la AUTORIZACIÓN) con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 608-2006-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2007, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN, ampliando su potencia instalada de 169,2 MW a 350,1
MW;

Que, de acuerdo con el Asiento B00006 de la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Energía del Sur S.A. modificó su denominación social a ENERSUR S.A.;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM, publicada el 25 de enero de 2008, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN, a fin de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW, estableciendo un plazo de diecinueve (19) meses para la instalación de la tercera unidad de generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2009-MEM/DM, publicada el 13 de mayo de 2009, se aprobó la ampliación por seis (06) meses adicionales el plazo indicado en el considerando que antecede, con lo que resultó un total de veinticinco (25) meses para la puesta en servicio del tercer grupo a gas, actualmente ejecutado y en servicio;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2010-MEM/DM, publicada el 29 de abril de 2010, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN, a fin de incluir la instalación de una cuarta unidad de generación, conformada por un grupo de turbina a vapor con una potencia instalada de 303,45 MW, con lo cual se incrementó la potencia instalada de la Central Térmica Chilca 1 de 543,6 MW a 847,05 MW;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2015-MEM/DM, publicada el 24 de enero de 2015, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN, que consiste en la instalación de una quinta y una sexta unidad de generación, conformada por una turbina a gas y otra turbina vapor, a fin de incrementar la potencia instalada de 847,05 MW a 959,85 MW, debiéndose ejecutar dentro del plazo de 30 meses, contados a partir de la vigencia de la referida Resolución;

Que, mediante el documento con registro Nº 2588789 de fecha 21 de marzo de 2016, ENERSUR S.A. presentó la solicitud de modificación de la AUTORIZACIÓN, que consiste en un fraccionamiento, a fin de retirar el proyecto de instalación de la quinta y sexta unidad de generación que contará con una potencia instalada de 112, 8 MW, el que se denominará "Central Térmica Chilca 2" mediante la obtención de un derecho eléctrico independiente, distinto a la autorización de generación de la Central Térmica Chilca 1, que quedará conformada por la primera, segunda, tercera y cuarta unidad de generación (ciclo combinado) con una potencia instalada de 847,05 MW, que actualmente se encuentra en operación;

Que, mediante el documento con registro Nº 2598227 de fecha 26 de abril de 2016, ENERSUR
S.A. informó el cambio de denominación social de ENERSUR S.A. a ENGIE ENERGÍA PERU S.A., según consta inscrito en el Asiento B00010 de la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, a fin de que sea considerado para la emisión de la resolución correspondiente;

Que, de conformidad con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y con la opinión a que se refiere el Informe Nº 247-2016-MEM/DGE-DCE, la modificación de la AUTORIZACIÓN mediante el fraccionamiento en la Central Térmica Chilca 1 y la Central Térmica Chilca 2, resulta procedente;

Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1 a favor de ENGIE ENERGÍA
PERU S.A., mediante el fraccionamiento de ésta en dos autorizaciones independientes, estando la Central Térmica Chilca 1 compuesta por cuatro (04) unidades de generación con una potencia instalada de 847,05
MW y la nueva Central Térmica Chilca 2 compuesta por dos (02) unidades de generación con una potencia instalada de 112,8 MW, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 340-2005-MEM/DM y modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 608-2006-MEM/DM, Nº 024-2008-MEM/DM, Nº 219-2009-MEM/DM, 179-2010-MEM/DM y Nº 001-2015-MEM/DM, queda conformada de la siguiente manera:

1) Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca 1, conformada por cuatro (04)
unidades de generación con una potencia instalada de 847,05 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, la cual se identificará con Código Nº 33085298-1.

2) Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Chilca 2, conformada por dos (02)
unidades de generación con una potencia instalada de 112,8 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; que se identificará con Código Nº 33085298-2.

Artículo 3.- Quedan subsistentes a favor de ENGIE
ENERGÍA PERU S.A. todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta por ser titular de las autorizaciones de la Central Térmica Chilca 1 (Código Nº 33085298-1) y Central Térmica Chilca 2 (Código Nº 33085298-2), respectivamente, así como el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, las solicitudes de modificación y cualquier otro procedimiento administrativo relacionado a las autorizaciones de la Central Térmica 589057 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de junio de 2016
El Peruano / Chilca 1 (Código Nº 33085298-1) y la Central Térmica Chilca 2 (Código Nº 33085298-2) deberán ser tramitados considerando que dichas centrales de generación cuentan con autorizaciones independientes.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas

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