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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 169-2016-DE/ Modifican anexo de la R. Leg. N° 30398, que autorizó ingreso al
6/11/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 169-2016-DE/ Modifican anexo de la R. Leg. N° 30398, que autorizó ingreso al
Modifican anexo de la R. Leg. Nº 30398, que autorizó ingreso al territorio de la República de unidades navales y personal militar extranjero, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2016 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2016-DE/ Lima, 10 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30398 del 24 de diciembre de 2015, se autoriza el ingreso de unidades navales y de personal militar
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2016-DE/
Lima, 10 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30398 del 24 de diciembre de 2015, se autoriza el ingreso de unidades navales y de personal militar extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el programa de actividades operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al año 2016 y conforme a las especificaciones y objetivos de las actividades operacionales descritas en el Anexo 1, que forma parte integrante de la mencionada resolución legislativa;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Legislativa autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Suprema, pueda realizar modificaciones, cuando existan causas imprevistas, a las fechas de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en el Anexo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado;
Que, entre las actividades operacionales aprobadas en el referido dispositivo legal se encuentra la denominada "Ejercicio Combinado de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas al mar, a cargo de DICAPI", que debió desarrollarse entre el 17 al 19 de marzo de 2016;
Que, a través del Oficio Nº ARE-DIRGOR-OPE-2016-0085-O del 25 de abril de 2016, el citado funcionario solicitó a la Marina de Guerra del Perú la reprogramación del "Ejercicio Combinado de Derrame de Hidrocarburos u otras sustancias nocivas al mar, a cargo de DICAPI", debido a que el personal de las Fuerzas Armadas y unidades navales de la Armada de Ecuador se encuentra realizando operaciones de apoyo en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 16 de abril de 2016 en dicho país, por lo que propuso las fechas comprendidas entre el 22 y 24 de junio del presente año;
Que, con el Oficio Nº G.500-2018 del 29 de abril de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina solicita considerar los días indicados anteriormente como nueva fecha de ingreso al territorio nacional de la unidad guardacostas "Isla Baltra" de la Armada del Ecuador;
De conformidad con la Resolución Legislativa Nº 30398, que autoriza el ingreso al territorio de la República de unidades navales y personal militar extranjero, concordante con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución Legislativa Nº 30398, que autoriza el ingreso al territorio de la República de unidades navales y personal militar extranjero, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
"ANEXO 1 (...)
JUNIO 2016
1. Ejercicio Combinado de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas al mar - a cargo de DICAPI
Objetivo Visita Operacional Lugar Zorritos - Tumbes Fecha inicio 22 de junio Tiempo de permanencia 3 días Institución Involucrada Marina de Guerra del Perú País participante República del Ecuador Tipo de unidad participante Superficie Cantidad 1
Clase y/o tipo de buque Lancha Guardacostas (PGM)
Cantidad de personal 3 oficiales 18 tripulación Eslora 34.14 metros Manga 6.86 metros Calado 2.3 metros Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, satelital, Sistema de Navegación)
VHF Canal 16 (...)"
Artículo 2.- Disponer que se comunique a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, los alcances de la presente resolución, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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