7/30/2016

CIRCULAR N° AFP-161-2016 que actualiza códigos de operación que las AFP deben considerar para el

Circular que actualiza códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) CIRCULAR Nº AFP-161-2016 Lima, 27 de julio de 2016 ----------------------------------------------------------------------Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes ----------------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
Circular que actualiza códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
CIRCULAR Nº AFP-161-2016
Lima, 27 de julio de 2016
----------------------------------------------------------------------Ref.: Actualiza códigos de operación vigentes ----------------------------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, 595692 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano y el artículo 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP , y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y modificatorias.

2. Modificaciones a los códigos de operaciones vigentes Modificar el Anexo Nº1 de la Circular Nº AFP-109-2010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas con la solicitud de retiro de fondos bajo los alcances de la Ley Nº 30478, de que trata el Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo los siguientes términos:

2.1 En las operaciones que conforman el grupo de "Entregas (8_)", registradas en el Fondo, para identificar las operaciones vinculadas al Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del SPP destinado a la compra de un primer inmueble, incorporar los códigos de operación siguientes:
- "96 Disposición de hasta 25% para cuota inicial de primer inmueble"
- "97 Disposición de hasta 25% para amortización de primer inmueble"
2.2 En el grupo "Entregas (8_)", registradas en el Fondo, a fin de registrar las operaciones de retiro del Fondo conforme a lo dispuesto en la Ley 30478, incluidas las relacionadas con el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). En dicho grupo sustituir los siguientes códigos de operación, bajo los siguientes términos:
- "88 Entrega Total de aportes Ley 30478 - REJA - DA
29426"
- "89 Entrega Parcial de aportes Ley 30478 - REJA -
DA 29426"
- "93 Entrega del 4.5% a EsSalud Ley 30478"
3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el portal institucional -ww.sbs.gob.pe-, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Atentamente,
JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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