7/17/2016

RESOLUCIÓN N° 0874-2016-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo N° 023-12-02-2016-MDS, que rechazó

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 023-12-02-2016-MDS, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0874-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00289-A01 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado interpusieron en contra del Acuerdo de
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 023-12-02-2016-MDS, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0874-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00289-A01
SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-12-02-2016-MDS, del 12 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Josué Jara Acuña en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2016 (fojas 146 a 151), Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado solicitaron la vacancia de Josué Jara Acuña en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Al respecto, sostienen que el 18 de noviembre de 2015, el alcalde contrató a la Constructora DG S.A.C., para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación de Saneamiento Básico Rural del Centro Poblado Nueva Sinaí", con el objetivo de favorecer al gerente general de la referida empresa, César Díaz Guerrero, porque fue su jefe de campaña por el movimiento regional Nueva Amazonía en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y por cuanto tiene la condición de secretario general de dicha organización.

593332 NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 / El Peruano Asimismo, señalaron que, "en los últimos días ambos han estado celebrando el llenado del techo del tercer piso de una de las casas del alcalde, [...] ante esta realidad es obvio que el alcalde dejó de lado su obligación de proteger los bienes y obras municipales, [...] es decir, en este caso primó su interés particular, produciéndose así un aprovechamiento indebido".

Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentaron copia de los medios de prueba que seguidamente se detallan:
a) Contrato de Obra Nº 003-2015-MDS, del 18 de noviembre de 2015, por el monto de S/. 355,371 59 (fojas 154 a 156).
b) Datos de tres obras (fojas 157).
c) Carta Nº 002-2015/NAS, del 7 de octubre de 2015, dirigida al gobernador distrital de Soritor, sin sello de recepción (fojas 158).
d) Autorización Nº 179-2015-MDS/GAT , del 7 de octubre de 2015, otorgada a César Díaz Guerrero para realizar una actividad bailable el 11 de octubre de 2015 (fojas 159).
e) Recibos Nº 1-600033-23 y Nº 1-600034-24, del 7 de octubre de 2015, sobre pagos efectuados por César Díaz Guerrero a favor de la Municipalidad Distrital de Soritor por derecho de actividad bailable y por derecho de sonido, respectivamente (fojas 160).
f) Recibo de pago al Banco de la Nación por concepto de "otorgamiento de garantías" del 7 de octubre de 2015 (fojas 161)
g) Resolución Nº 27-2015-IN-ONAGI/G.S, del 7 de octubre de 2015, mediante la cual el gobernador distrital de Soritor otorga garantías a César Díaz Guerrero para realizar una actividad bailable el 11 de octubre de 2015 (fojas 162).
h) Acta de compromiso, suscrita el 7 de octubre de 2015, por César Díaz Guerrero (fojas 163).
i) Solicitud de autorización para realizar un mitin dirigida al gobernador distrital del distrito de Soritor, sin sello de recepción (fojas 164).
j) Autorización Nº 127-2014-JURYC/MDS, del 27 de agosto de 2014, otorgada a César Díaz Guerrero para realizar una actividad partidaria - mitin y una fiesta bailable los días 30 de agosto y 1 de octubre de 2014 (fojas 165).
k) Resolución Nº 01-2014-IN-ONAGI/G.S, del 29 de agosto de 2014, mediante la cual el gobernador distrital de Soritor otorga garantías a César Díaz Guerrero para realizar una actividad partidaria - mitin el 30 de agosto de 2014 (fojas 166).
l) Información de páginas web sobre Josué Jara Acuña (fojas 167 a 169).
m) Diez impresiones fotográficas a color (fojas 170 a 174).

Descargos de la autoridad edil En la sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2016 (fojas 88 a 91), el abogado del alcalde Josué Jara Acuña efectuó su defensa en los siguientes términos:
a) El contrato de ejecución de obra que la Municipalidad Distrital de Soritor celebró con la empresa Constructora DG S.A.C. es consecuencia de un proceso de selección desarrollado en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado.
b) El hecho de que el gerente general de la Constructora DG S.A.C. haya tenido un cargo dentro de una organización política, o en la campaña de 2014, no constituye un impedimento para que la empresa contrate con la entidad municipal.
c) La constructora no presentó la carta fianza de garantía, debido a que se acogió a la retención del 10% de las valorizaciones de obra, que se otorga a las empresas inscritas en el Remype.
d) Las fotografías presentadas con la solicitud de vacancia no señalan la fecha en la que se efectuaron, además, el alcalde ya no es propietario de la vivienda.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor En Sesión Extraordinaria Nº 005, del 12 de febrero de 2016 (fojas 84 a 96), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Soritor, por mayoría (cinco votos en contra y tres abstenciones), rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Josué Jara Acuña.

La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-12-02-2016-MDS.

Sobre el recurso de apelación El 1 de marzo de 2016 (fojas 3 a 14), Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-12-02-2016-MDS, del 12 de febrero de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia.

Además, agregaron que, mediante Resolución Nº 2135-A-2014-JNE, este organismo electoral declaró la vacancia de una autoridad cuestionada en un caso similar al que es materia de apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por la contratación efectuada el 18 de noviembre de 2015, con la Constructora DG S.A.C.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, los solicitantes de la vacancia alegan que el burgomaestre infringió las 593333 NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano / restricciones en la contratación, debido a que la comuna distrital de Soritor contrató a la Constructora DG S.A.C., para la ejecución de una obra municipal con la única finalidad de beneficiar a César Díaz Guerrero, gerente general de la empresa, por cuanto es persona de confianza del alcalde. De esta manera, la autoridad edil dejó de lado su obligación de proteger los bienes y obras municipales para favorecer sus intereses particulares.

5. Ahora bien, de acuerdo con el esquema propuesto en el segundo considerando de la presente resolución, se debe establecer si concurre el primer elemento que configura la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación.

6. Al respecto, del Contrato de Obra Nº 003-2015-MDS, se verifica que, el 18 de noviembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Soritor, representada por su alcalde, y la empresa Constructora DG S.A.C., representada por su gerente general César Díaz Guerrero, celebraron un contrato para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación de Saneamiento Básico Rural del Centro Poblado Nueva Sinaí", por el monto de S/. 355,371 59 (trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y uno y 59/100 soles), con un plazo de ejecución de 75 días calendario, como consecuencia de la adjudicación de la buena pro que se otorgó a la referida empresa en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 02-201-MDS/CEP .

7. En consecuencia, está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la referida empresa respecto de la ejecución de una obra municipal durante la actual gestión del acalde; por consiguiente, corresponde, pasar al análisis del siguiente elemento.

8. En cuanto al segundo elemento de análisis, se requiere determinar la intervención del alcalde edil como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.

9. Al respecto, se alega que el alcalde favoreció a la empresa Constructora DG S.A.C., debido a que su gerente general César Díaz Guerrero fue su jefe de campaña en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y, porque es el actual secretario general del movimiento regional por el cual postuló. En esa medida, en primer término, se debe determinar si el alcalde y dicho gerente mantienen la relación imputada y, de ser el caso, si este vínculo constituye mérito suficiente para tener por acreditada la existencia de un interés propio de la autoridad edil en la suscripción de la contratación cuestionada.

10. Ahora bien, del Contrato de Obra Nº 003-2015-MDS, así como de la consulta RUC efectuada en la página web de la Sunat 1
, se verifica que, en efecto, César Díaz Guerrero es el gerente general y representante legal de la Constructora DG S.A.C. desde el 4 de enero de 2012.

11. Asimismo, de la Autorización Nº 127-2014-JURYC/ MDS, se advierte que, la Municipalidad Distrital de Soritor autorizó a César Díaz Guerrero, en su calidad de coordinador de campaña de la organización política Nueva Amazonía, a realizar un mitin político el 30 de agosto de 2014. De igual forma, de la Resolución Nº 01-2014-IN-ONAGI/G.S se evidencia que, el gobernador distrital de Soritor otorgó garantías para esta actividad partidaria al mencionado ciudadano.

12. Como vemos, estos documentos solo prueban que César Díaz Guerrero solicitó, en una sola ocasión, autorización para que el movimiento regional Nueva Amazonía realice un mitin partidario en el distrito de Soritor durante la campaña electoral del 2014. En esa medida, este hecho, por sí solo, no resulta suficiente para sustentar la existencia de una estrecha vinculación entre el referido gerente y la autoridad municipal, que permita evidenciar, en el presente caso, un interés propio del alcalde en la contratación celebrada con la Constructora DG S.A.C.

13. Aunado a ello, cabe precisar que los demás medios de prueba aportados por los solicitantes de la vacancia, tales como Autorización Nº 179-2015-MDS/GAT, Recibos Nº 1-600033-23 y Nº 1-600034-24, Resolución Nº 27-2015-IN-ONAGI/G.S. y acta de compromiso, entre otros, tampoco demuestran que César Diaz Guerrero tiene la condición de secretario general del movimiento regional Nueva Amazonía; por el contrario, de la base de datos del Infogob (observatorio para la gobernabilidad), se advierte que, si bien se encuentra afiliado desde el 8 de marzo de 2013, no tiene ni ha tenido cargo partidario en dicha organización política, lo cual se corrobora del reporte de su respectivo historial de afiliación 2
, en el que se consigna que el movimiento regional no registra a César Díaz Guerrero como miembro de algún comité provincial/distrital, ni ha sido elegido como su dirigente/ representante.

14. En línea con lo expuesto, no se encuentra demostrada la existencia de un vínculo estrecho de índole político entre el alcalde y el gerente general de la Constructora DG S.A.C.;
tanto más si, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, el burgomaestre postuló en la condición de invitado del movimiento regional Nueva Amazonía, debido a que no tiene afiliación a la referida organización política, como se demuestra con el reporte de su historial de afiliación, publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , enlace Sistema de Registro de Organizaciones Políticas.

15. A mayor abundamiento, es necesario precisar que las impresiones fotográficas presentadas con la solicitud de vacancia no constituyen un medio a través del cual se pueda determinar quiénes son las personas que aparecen en las imágenes, en qué lugar y fecha fueron tomadas o en qué circunstancias se encontraban, por ende, no constituyen una prueba idónea para demostrar una vinculación política o amical entre el alcalde y César Díaz Guerrero.

16. Conforme a ello, dado que no se ha acreditado la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, carece de objeto ingresar al análisis del tercer elemento, es decir, el confl icto de intereses del alcalde como autoridad y como sujeto particular; por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo materia de apelación.

17. Finalmente, sobre lo alegado en el recurso de apelación, en el sentido de que, mediante Resolución Nº 2135-A-2014-JNE, este organismo electoral declaró la vacancia de una autoridad cuestionada en un caso similar al que es objeto de apelación, resulta necesario precisar que, si bien la acotada resolución se emitió en el Expediente Nº J-2014-00037, en el cual se tramitó el pedido de vacancia de un burgomaestre por la causal de infracción a las restricciones de contratación, el hecho imputado en ese caso estuvo referido al arrendamiento de un inmueble municipal sin autorización del concejo distrital a favor del hijo de un funcionario de confianza del alcalde, que gozó de esta condición desde el inicio de su gestión municipal, y que, además, se desempeñó como su asesor y ocupó cargos de confianza en el anterior periodo de gobierno de la autoridad cuestionada.

18. En consecuencia, resulta evidente que dicho supuesto no guarda relación con los hechos materia del pedido de vacancia bajo análisis. En efecto, en el presente caso, se alega una vinculación de naturaleza político-partidaria entre el alcalde y el gerente general de una empresa contratada por la comuna distrital para la ejecución de una obra, derivada del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 02-2015-MDS/CEP , en el cual se le otorgó la buena pro.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado, en consecuencia, CONFIRMAR
el Acuerdo de Concejo Nº 023-12-02-2016-MDS, del 12 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Josué Jara Acuña en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

593334 NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1
Disponible en .

2
Disponible

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