8/17/2016

DECRETO SUPREMO N° 063-2016-PCM Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo

Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 063-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 063-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;

Que, son funciones del Consejo Nacional de la Competitividad, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes;
evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes; ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, la competitividad de un país depende de diversos factores como la productividad de sus empresas, la conectividad de su territorio y la eficiencia de sus entidades públicas, así como la fortaleza de sus instituciones y la formalización de su economía; no obstante lo anterior, el grado de informalidad en las actividades económicas en el país afecta los mencionados factores; limitando la productividad y la capacidad de las empresas para competir en el mercado nacional e internacional;

Que, en ese sentido, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad, mediante la modificación de su conformación y la creación de un Grupo Consultivo Especializado, como órgano de apoyo, de consulta y de propuesta especializada, integrado por profesionales altamente calificados o cuya experiencia y trayectoria profesional les permita proponer reformas, medidas especiales y estrategias transversales para mejorar la competitividad y promover la formalización en el país;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la denominación del Consejo Nacional de la Competitividad Modifícase la denominación del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, por la de Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 y del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM
Modifíquense el artículo 3 y el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM por los siguientes textos:
"Artículo 3.- Organización El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización estará conformado por:

1. El Consejo Directivo;

2. La Secretaría Técnica; y 3. El Grupo Consultivo Especializado."
"Artículo 4.- Consejo Directivo (...)
4.2. El Consejo Directivo está integrado por:
a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
b) El Presidente del Consejo de Ministros;
c) El Ministro de la Producción;
d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
e) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
f) El Ministro de Educación;
g) El Ministro de Salud;
h) Un Gobernador Regional en representación de los Gobiernos Regionales;
i) Un Alcalde en representación de los Gobiernos Locales;
j) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, k) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica.

El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades públicas o privadas para su participación sobre temas específicos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participación será con derecho a voz pero sin voto. (...) "
Artículo 3.- Incorporación del artículo 5-A en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM
Incorpórese en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM el siguiente artículo:
"Artículo 5-A.- Grupo Consultivo Especializado El Grupo de Trabajo denominado "Grupo Consultivo 596971 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de agosto de 2016
El Peruano / Especializado" es el órgano de apoyo, de consulta y de propuesta especializada del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica. Está integrado por profesionales altamente calificados o cuya experiencia y trayectoria profesional les permite proponer reformas, medidas especiales y estrategias transversales para mejorar la competitividad del país. Los miembros del Grupo Consultivo Especializado, en número no mayor de cinco, serán designados y removidos mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.

Son funciones del Grupo Consultivo Especializado:
a) Diseñar y proponer al Consejo Directivo reformas, medidas especiales, estrategias transversales y propuestas normativas destinadas a mejorar la competitividad del país.
b) Participar en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
c) Otras que le encargue la Presidencia del Consejo Directivo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo Consultivo Especializado contará con el apoyo de la Secretaría Técnica.

Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Referencias al Consejo Nacional de la Competitividad Toda referencia al Consejo Nacional de la Competitividad en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, en sus modificatorias, así como en cualquier otra norma, disposición o convenio deberá entenderse realizada al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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