8/04/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 346-PE-ESSALUD-2016 Modifican la Res. N°

Modifican la Res. Nº 105-PE-ESSALUD-2016, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 346-PE-ESSALUD-2016 Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: La Carta Nº 1266-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 45-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo; la Carta Nº 1636-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 324-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Modifican la Res. Nº 105-PE-ESSALUD-2016, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 346-PE-ESSALUD-2016
Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS:

La Carta Nº 1266-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 45-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo; la Carta Nº 1636-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 324-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, de fecha 09 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren;

Que, en el numeral 3.6 de la citada Resolución se dispuso que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren presente la propuesta del Manual de Operaciones del Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de su publicación;

Que, igualmente en el numeral 5 de la Resolución en mención se dispone modificar el numeral 1 de 596042 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de agosto de 2016 / El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 578-PE-ESSALUD-2015 que creó el Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD, quedando el citado Centro adscrito al Servicio de Farmacotécnia de la Gerencia de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, el Mapa de Procesos, los Manuales de Procesos y Procedimientos (MPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan;

Que, con Carta de Vistos y de conformidad a sus competencias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite el Informe Técnico Nº 045-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la citada Gerencia Central, a través del cual señalan que el Manual de Operaciones del Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD
es un documento de gestión que establece las funciones generales, los puestos de trabajo necesarios, sus funciones y perfiles, así como, los principales procesos técnicos y/o administrativos del Centro de Producción de Radiofármacos;

Que, igualmente se indicó que resulta necesario modificar el numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, toda vez que en el Convenio suscrito entre ESSALUD y el IPEN se han establecido los instrumentos de gestión que se requieren para la operatividad del mencionado Centro, entre ellas incluido el Manual de Operaciones, el cual se formulará una vez que dicho Centro entre en funcionamiento;

Que, con la Carta Nº 1636-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe Nº 324-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señaló que el Manual de Operaciones se encuentra conformado por los procesos técnicos y/o administrativos del Centro de Producción de Radiofármacos, de acuerdo a la definición desarrollada en el Informe Técnico Nº 045-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, formando parte de tales procesos los que serán aprobados por personal del IPEN de conformidad con los alcances del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, requiriéndose para su elaboración la puesta en funcionamiento del Ciclotrón;

Que, asimismo se indicó que la propuesta de modificación del numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, a efectos de disponer que en el plazo máximo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la puesta en funcionamiento del Centro de Producción de Radiofármacos, el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren presente la propuesta del Manual de Operaciones del referido Centro de Producción de ESSALUD, guarda concordancia con los alcances del Convenio antes mencionado y las facultades de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo establecidas en el ROF de ESSALUD;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta viable aprobar la modificación del numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016
propuesta por la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 8º de la Ley 27056, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR el numeral 3.6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"3.6 DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren presente la propuesta del Manual de Operaciones del Centro de Producción de Radiofármacos de ESSALUD en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles contados a partir de la puesta en funcionamiento del referido centro de producción".

2. DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo
ESSALUD

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.