10/18/2016

DECRETO SUPREMO N° 287-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 287-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
DECRETO SUPREMO Nº 287-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
y 038: Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados;

Que, mediante Memorando Nº 1591-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR el Director General de Políticas y Regulación (e) del Ministerio de la Producción en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093:

Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe Nº 059-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2016, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fin de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; señalando que el costo que irrogará la ejecución de la citada encuesta asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y
00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00);

Que, mediante Informe Nº 551-2016-PRODUCE/ OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la transferencia de 601861 NORMAS LEGALES
Martes 18 de octubre de 2016
El Peruano / partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, destinado a financiar la Encuesta Nacional de Empresas 2016; en virtud de lo cual, el Ministerio de la Producción mediante Oficio Nº 1588-2016-PRODUCE/SG solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego 038 Ministerio de la Producción hasta por la suma de
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4
651 817,00), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para financiar la Encuesta Nacional de Empresas 2016;

De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 651 817,00), para la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de Información Productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 499 817,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 152 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 4 651 817,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y Establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 499 817,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 152 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 4 651 817,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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