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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 233-2016-SERFOR/DE Disponen la prepublicación de los
10/21/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 233-2016-SERFOR/DE Disponen la prepublicación de los
Disponen la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 233-2016-SERFOR/DE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 146-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 233-2016-SERFOR/DE
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 146-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención señala, que en territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres;
Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015 MINAGRI, refiere que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades, son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas áreas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente;
Que, en ese sentido el artículo 66 del citado Reglamento, define al Plan de Manejo de Fauna Silvestre como el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR;
asimismo señala que para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR;
Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas", recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general;
Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fin de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna 602049 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano / silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas", que forma parte integrante de la presente Resolución.
Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o aportes a los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas", deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 Nº 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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