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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0283-2016-JUS Constituyen el Grupo de Trabajo sectorial con la finalidad
10/08/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0283-2016-JUS Constituyen el Grupo de Trabajo sectorial con la finalidad
Constituyen el Grupo de Trabajo sectorial con la finalidad de optimizar la implementación del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en conflicto con la Ley Penal 2013-2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2016-JUS Mirafl ores, 6 de octubre de 2016 601062 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO: El Informe Nº 156-2016-JUS/DGPCP, de fecha 13 de setiembre de 2016, remitido por la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2016-JUS
Mirafl ores, 6 de octubre de 2016
601062 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de octubre de 2016 / El Peruano VISTO: El Informe Nº 156-2016-JUS/DGPCP, de fecha 13 de setiembre de 2016, remitido por la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno;
Que, asimismo, el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que para otras funciones que no sean indicadas para las Comisiones del Poder Ejecutivo, éstas pueden ser encargadas a Grupos de Trabajo;
Que, por otro lado, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que este es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal cuya finalidad es promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la precitada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y relación del Estado con entidades confesionales;
Que, la Ley Nº 29807, creó el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado de la planificación, articulación, supervisión y seguimiento a la política criminal del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-JUS se aprueba la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en confl icto con la Ley Penal, materializada en el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal 2013-2018, teniendo como objetivo principal la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, a través de la reducción de conductas antisociales, una administración de justicia eficaz y garantista, y la resocialización del adolescente y reparación a la víctima, estableciendo para ello trece objetivos estratégicos, tanto de procesos como de sostenibilidad, en cada uno de los ejes de la política criminal;
Que, en ese sentido y siendo una de las medidas de Gobierno la reforma de la Administración de Justicia, se ha establecido como meta "el mejoramiento de la Justicia Penal", señalándose como una de las acciones, la optimización del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal 2013-2018, en el contexto de la Reforma del Código de los Niños y Adolescentes, con la finalidad de fortalecer su proceso de implementación;
Que, para tal efecto se hace necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo sectorial con la finalidad de establecer una estrategia de intervención sectorial que permita la articulación de los diversos programas y servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el citado Grupo de Trabajo estará integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya participación no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional debido a que será ad honorem;
De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y finalidad Constituir el Grupo de Trabajo sectorial con la finalidad de optimizar la implementación del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en confl icto con la Ley Penal 2013-2018, en el marco del mejoramiento de la Justicia Penal.
Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes integrantes:
- El (la) Director (a) General de Política Criminal y Penitenciaria; quien lo presidirá;
- Un (a) representante del Gabinete de Asesores;
- Un (a) representante de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico;
- Un (a) representante de la Dirección General de Justicia y Cultos;
- Un (a) representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;
- Un (a) representante de la Dirección General de Derechos Humanos;
- Un (a) representante de la Dirección General de Protección de Datos Personales; y, - Un (a) representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
El ejercicio de las funciones del mencionado Grupo de Trabajo será ad honorem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de un (a) representante de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Participación de otras instituciones El Grupo de Trabajo podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.
Artículo 5.- Instalación y cese El Grupo de Trabajo deberá instalarse indefectiblemente en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia un informe final conteniendo propuestas concretas, a fin de optimizar los alcances del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal 2013-2018 en el marco del mejoramiento de la Justicia Penal.
Artículo 6.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional.
Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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