12/21/2016

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 356-2016-CR/GRL Solicitan intervención de la Contraloría General de

Solicitan intervención de la Contraloría General de la República ante presuntas irregularidades ocurridas durante el proceso de ejecución de la Obra " Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de la Laguna Chuchón" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 356-2016-CR/GRL Huacho, 28 de octubre de 2016 VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Canta, Sr. Aníbal Ramón Ruffner, quien solicita se emita un Acuerdo de Consejo Regional requiriendo la intervención de la Contraloría General de la Republica en la obra:
Solicitan intervención de la Contraloría General de la República ante presuntas irregularidades ocurridas durante el proceso de ejecución de la Obra " Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de la Laguna Chuchón"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 356-2016-CR/GRL
Huacho, 28 de octubre de 2016
VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Canta, Sr. Aníbal Ramón Ruffner, quien solicita se emita un Acuerdo de Consejo Regional requiriendo la intervención de la Contraloría General de la Republica en la obra: "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de la Laguna Chuchón", Meta I: Construcción de la Represa Laguna Chuchón; y, Meta II: Construcción del Dique Nº 03 y Mejoramiento de Carretera";

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, la Contraloría General de la República es el ente técnico del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuya misión es dirigir y supervisar el control gubernamental. Tiene como principales funciones:
supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, entre otros;

Que, el Consejero Regional por la provincia de Canta argumenta su pedido en vista a la preocupante realidad de la obra "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de la Laguna Chuchón", Meta I: Construcción de la Represa Laguna Chuchón; y, Meta II: Construcción del Dique Nº 03 y Mejoramiento de Carretera";

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de octubre de 2016; en el distrito y provincia de Oyón, en el Centro Poblado San Cristóbal de Rapaz, se dio cuenta del pedido de Visto, con la sustentación del Consejero Regional de la provincia de Canta, Sr. Anibal Ramon Ruffner; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR la intervención de la Contraloría General de la Republica ante las presuntas irregularidades ocurridas durante el proceso de ejecución de la Obra "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de la Laguna Chuchón", Meta I:

Construcción de la Represa Laguna Chuchón; y, Meta II: Construcción del Dique Nº 03 y Mejoramiento de Carretera.

Artículo Segundo.- INSTAR a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en cuanto sea requerido por la Contraloría General de la Republica.

Artículo Tercero.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Cosnejo Regional

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