12/22/2016

DECRETO SUPREMO N° 351-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar proyectos de inversión pública de Saneamiento Rural DECRETO SUPREMO Nº 351-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar proyectos de inversión pública de Saneamiento Rural
DECRETO SUPREMO Nº 351-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, el numeral 2.6 del citado artículo 2 establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, por su parte, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 30513, podrán autorizarse hasta el 20 de diciembre de 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo; precisándose que las 607286 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016; resultando aplicables los requisitos, procedimientos y condiciones previstos en el artículo 2 de la citada Ley Nº 30513;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Memorando Nº 1494-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, por la suma de UN MILLÓN
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los convenios suscritos correspondientes; precisando que dicho financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con Memorando Nº 2379-2016/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 544-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado financiamiento; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 1744-2016/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural;
en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias; la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD
EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 1 782 238,00
============
TOTAL EGRESOS 1 782 238,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 782 238,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 782 238,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

607287 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016
El Peruano / 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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