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DECRETO SUPREMO N° 365-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/26/2016
DECRETO SUPREMO N° 365-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 365-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, mediante el Oficio Nº 3109-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha presentado
DECRETO SUPREMO Nº 365-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa;
Que, mediante el Oficio Nº 3109-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha presentado el requerimiento de recursos adicionales del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, con la finalidad de cubrir el déficit presupuestal en cinco (05) Unidades Ejecutoras de Salud en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales;
Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Gestión y Desarrollo, ha validado la información del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, respecto del total de la PEA y costo de la planilla de personal de la salud, con el aplicativo Planilla Laboral de Haberes - PLH del Ministerio de Salud y el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" -
AIRHSP, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir para financiar el déficit presupuestal en cinco (05) Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, asciende a la suma de SEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 010 199,00);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de SEIS MILLONES
DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 010 199,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 6 010 199,00), a favor del pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 6 010 199,00
----------------- TOTAL EGRESOS 6 010 199,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del departamento de Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 608297 NORMAS LEGALES
Lunes 26 de diciembre de 2016
El Peruano /
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 010 199,00
----------------- TOTAL EGRESOS 6 010 199,00
==========
1.2 Los montos de la transferencia de partidas mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, a nivel de pliego y Unidades Ejecutoras, se detallan en el Anexo: Transferencia de Partidas a favor del Pliego 443
Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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