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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2016-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la
12/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2016-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2016-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, declaró viable el programa con código PROG-34-2008-SNIP "Programa de Medidas de Rápido Impacto II" (PMRI II), compuesto por los proyectos individuales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento:
EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., EPS
SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A., el cual forma parte de las negociaciones intergubernamentales Perú - Alemania, mediante el cual se aprobó la asignación y se acordó que el citado programa servirá para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en el área de infl uencia del programa, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seleccionadas;
Que, el 29 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero, entre la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kredintanstalf Für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual en su literal 1.1 del artículo 1, el KfW concede al Ministerio de Economía y Finanzas un aporte financiero de hasta EUR 700 000,00, destinado exclusivamente para el PMRI II; asimismo, en el literal 1.2 del artículo 1 del citado Contrato, se señala que el Aporte Financiero, financiará la adquisición e implementación de hardware, software y servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento participantes del Programa;
Que, el 20 de diciembre de 2012, se suscribió el Contrato de Préstamo del PMRI II, entre la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional KfW, hasta por EUR 7 449 766,19, señalándose que el PMRI II, se compone de medidas de inversión, financiadas con cargo a Préstamos y de medidas de apoyo complementario, financiadas con cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de diciembre de 2010;
Que, el 8 de julio de 2013, se suscribió el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo del 20.12.2010 y al Contrato de Aporte Financiero del 29.12.2010, donde se señala que el PMRI II abarca "Medidas de Inversión"
que se financian con cargo a los fondos del Préstamo y "Medidas Complementarias" que se financian con cargo a los fondos del Aporte Financiero, y que el PMRI II está destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable en cuatro (04) Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA
S.A., EPS SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A.;
Que, con Convenio Nº 1431-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., cuyo objeto es establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del citado Ministerio a favor de la EPS SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 301 578,52, para la ejecución de los servicios de consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW;
608603 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, con Convenio Nº 1432-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C., cuyo objeto es establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del mencionado Ministerio a favor de EMAPAVIGS S.A.C., hasta por la suma de S/ 238 307,00, para la ejecución de los servicios de consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW;
Que, mediante Memorándum Nº 1466-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de la EPS SEMAPACH
S.A. y de EMAPAVIGS S.A.C., por la suma de S/ 539 886,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones CES
Consulting Engineers Salzgitter GMBH - Sucursal Perú, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del PMRI
II; señalándose que será atendida con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano;
Que, con Memorándum Nº 2400-2016/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 554-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, señalando que es procedente realizar la transferencia presupuestaria solicitada; en ese sentido, propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de EMAPAVIGS
S.A.C., hasta por la suma de S/ 539 886,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, en el marco de la implementación del PMRI II; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;
para lo cual, se han suscrito los Convenios Nº 1431 y 1432-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de
EPS SEMAPACH S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 301 579,00 (TRESCIENTOS UN
MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II.
Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de
EMAPAVIGS S.A.C.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 238 307,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C., destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto II.
Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2016, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias autorizadas por artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 6.- Información Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento informan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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