1/07/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 02-2017/SUNAT/5F0000 Modifican disposiciones complementarias

Modifican disposiciones complementarias finales de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 02-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras", INTA-PE.00.03 (versión 3); Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000
Modifican disposiciones complementarias finales de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 02-2017/SUNAT/5F0000
Callao, 5 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras", INTA-PE.00.03 (versión 3);

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000 se modificó el procedimiento antes indicado, a fin de asegurar que el análisis físico químico de concentrados de minerales metalíferos a cargo de la autoridad aduanera se realice sobre una muestra representativa, siendo posteriormente modificada mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 51-2016/SUNAT/5F0000;

Que, con el fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000, resulta necesario efectuar algunas precisiones en las disposiciones complementarias finales referidas principalmente a la extracción de muestras y contramuestras conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional, resultando conveniente disponer la entrada en vigencia de la referida resolución en el mes en curso.

121 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017
El Peruano / En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y Acción de Personal de Encargatura Interina Nº 00108-2016-500000.

SE RESUELVE:

Artículo único.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000
Modifícase la primera y segunda disposición complementaria final de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 45-2016/SUNAT/5F0000, modificada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 51-2016/ SUNAT/5F0000, de acuerdo al texto siguiente:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Muestras y contramuestras En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743
u otra norma estándar aplicable a nivel internacional, realizada o supervisada por entidades especializadas en la extracción de muestras, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.

Segunda. Vigencia La presente resolución se aplica para las declaraciones aduaneras numeradas a partir de 9.1.2017 con excepción de las siguientes disposiciones:
a) Las contenidas en el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI, el segundo párrafo del numeral 1, inciso g) del numeral 7 y el inciso a) del numeral 10 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2 del literal E, de la Sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061-2010/SUNAT/A, que entran en vigencia el 1.1.2017.
b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, que entra en vigencia a los 12 meses contados a partir del día siguiente de su publicación."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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