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RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 799-2016-MTC/12 Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación del permiso
1/11/2017
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 799-2016-MTC/12 Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación del permiso
Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación del permiso de operación de aviación comercial para el transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 799-2016-MTC/12 Lima, 27 de diciembre del 2016 Vista la solicitud de la empresa ECOCOPTER PERU S.A., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, la empresa ECOCOPTER PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 077 Revisión 01 del 20 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 799-2016-MTC/12
Lima, 27 de diciembre del 2016
Vista la solicitud de la empresa ECOCOPTER PERU
S.A., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ECOCOPTER PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 077 Revisión 01 del 20 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 91 NE y 133;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013 publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero del 2013, se otorgó a la empresa ECOCOPTER PERU S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro años contados a partir del 15 de abril del 2013 vigente hasta el 15 de abril del 2017;
Que, dicha resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 145-2015-MTC/12 del 01 de abril del 2015, en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación;
Que, mediante Documento de Registro Nº T-278834-2016 del 12 de octubre del 2016 y Documento de Registro Nº E-300224-2016 del 04 de noviembre del 2016 la empresa ECOCOPTER PERU S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;
Que, según los términos del Memorando Nº 2472-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 176-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 163-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 523-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECOCOPTER PERU
S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de abril del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 023-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 145-2015-MTC/12 del 01 de abril del 2015.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Bell 212, 412, 206L, 407, 214
- Augusta-Westland 109, 139
- Augusta S.p.A A119
- PZL-Swidnik W-3A
- Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 (Ecureuil)
- Eurocopter AS 355 F2 / N / NP / (Ecureuil)
- Eurocopter EC 130 B4
- Eurocopter EC 120 Colibri - Eurocopter EC-135, EC-145, SA330, AS332, EC-225
- MI 8T, 8P, 8MT, 8MTV, 17, 171
- SIKORSKY S-61, S-61L, S-61N, S-64, S-64F, S-64E,
S76C++
- BELL 204, 205, 412EP, 412HP, 412SP, 212HP, 212SP, 214ST
- Eurocopter Super Puma AS332L / AS332L1 /
AS332L2
- Eurocopter Puma SA330J
- Eurocopter F2 / N / NP (Ecureuil)
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande - Estación 6.
DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán.
DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.
DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul / Estación 8.
DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Patria, Helipuerto Mipaya, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto 27 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de enero de 2017
El Peruano / Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9.
DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.
DEPARTAMENTO: Ica - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superficie Maria Reíche, Las Dunas.
DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari, Los Misioneros, Helipuerto Mapi.
DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo, Trujillo, Urpay.
DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto La Vista - Estación 5, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto de Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Shanusi, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Fernando Rosas - Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Piraña.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado, Iñapari.
DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo.
DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del Espino, Tocache.
DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna.
DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Bolognesi, Oventeni.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Ayacucho.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa ECOCOPTER PERU
S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa ECOCOPTER PERU
S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa ECOCOPTER PERU S.A.
podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ECOCOPTER PERU S.A. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación -
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa ECOCOPTER PERU S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa ECOCOPTER PERU S.A.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa ECOCOPTER PERU S.A.
está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa ECOCOPTER PERU S.A.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
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