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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2017-PRODUCE Establecen normas complementarias para el cumplimiento

Establecen normas complementarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 00074-2017-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 003-2017-PRODUCE/DGP-malayza de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como el Informe Nº 058-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a
Establecen normas complementarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-PRODUCE
Lima, 12 de enero de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 00074-2017-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 003-2017-PRODUCE/DGP-malayza de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como el Informe Nº 058-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la 22 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorios, en adelante el ROP del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;

Que, el ROP del Atún en el segundo párrafo del sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 establece que cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el ROP del Atún y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el tercer párrafo del sub numeral señalado en el considerando precedente, señala que la entrega del recurso atún es efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país;

Que, el ROP del Atún en su Única Disposición Transitoria establece que el Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del ROP del Atún;

Que, teniendo como objetivo el citado ROP, la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas y estando al Informe de vistos de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, es necesario aprobar normas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) del recurso atún a personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a lo previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún, en el extremo que se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación refl ejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas de cuatro (4)
dígitos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
- Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Destino del producto de la pesca del recurso atún El producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y sus modificatorios, solo se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación refl ejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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