1/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0494-2016-MINAGRI Aprueban a Agrícola Alaya S.A.C. como empresa

Aprueban a Agrícola Alaya S.A.C. como empresa calificada para efectos del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2016-MINAGRI Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 164-2016-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C, por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde";
Aprueban a Agrícola Alaya S.A.C. como empresa calificada para efectos del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2016-MINAGRI
Lima, 23 de setiembre de 2016
VISTO:

El Memorando Nº 164-2016-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C, por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde"; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato, disposición modificada en el sentido que la aprobación indicada se formaliza por Resolución Ministerial del Sector competente, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 30056;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, mediante Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, celebrado el 27 de junio de 2016, entre el Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la empresa AGRÍCOLA
ALAYA S.A.C., esta última se compromete con el Estado peruano a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Oro Verde", en adelante el Proyecto, para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1340-2016-EF/13.01, ingresado con CUT 17308-2016, al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual acompaña el Informe Nº 108-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el referido Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción correspondientes;

Que, mediante Memorando Nº 164-2016-MINAGRI-DVDIAR/DIGNA-DINA, la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico Nº 012-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DIGNA, por el cual recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa AGRÍCOLA ALAYA
S.A.C., como calificada para el desarrollo del Proyecto denominado "Oro Verde", debiendo incluirse la lista de bienes, servicios, y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Estando a la visación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2007-EF; modificado por los Decretos Supremos Nos.
096-2011-EF y 187-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a AGRÍCOLA
7 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017
El Peruano / ALAYA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde", de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 27 de junio de 2016.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., asciende a la suma de US $ 23 631 817,00 (Veintitrés Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y doce (12)
días, contados a partir del 20 de noviembre de 2015. El total de la inversión se desarrollará en las tres etapas detalladas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 27 de junio de 2016.

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de noviembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0187-2013-EF.

Artículo 5º.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa AGRÍCOLA ALAYA
S.A.C., para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
320 LUBRICANTES
1 320 3403190000 - - Las demás
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
2 320 3403990000 - - Las demás 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS
3 531 2503000000 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
4 532 7208381000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 5 532 7208389000 - - - Los demás 6 532 7208391000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 7 532 7208399100 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm 8 532 7208399900 - - - - Los demás 9 532 7208401000 - - De espesor superior a 10 mm 10 532 7208402000 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 11 532 7208403000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12 532 7208404000 - - De espesor inferior a 3 mm 13 532 7208511000 - - - De espesor superior a 12,5 mm 14 532 7208512000 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 15 532 7208521000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 16 532 7208529000 - - - Los demás 17 532 7208530000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 18 532 7208540000 - - De espesor inferior a 3 mm 19 532 7208900000 - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
20 533 6805100000 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 21 533 6805200000 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 22 533 6805300000 - Con soporte de otras materias 23 533 7318159000 - - - Los demás 24 533 7318160000 - - Tuercas 25 533 7318190000 - - Los demás 26 533 7318210000 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 27 533 7318220000 - - Las demás arandelas 28 533 7318290000 - - Los demás 29 533 7326200000 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 30 533 7326909000 - - Las demás 31 533 8433901000 - - De cortadoras de césped 32 533 8481100090 - - Las demás 33 533 8481200090 - - Las demás 34 533 8481300090 - - Las demás 35 533 8481400090 - - Las demás 36 533 8481804000 - - Válvulas esféricas 37 533 8481805100 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 38 533 8481805900 - - - Los demás 39 533 8481806000 - - Las demás válvulas de compuerta 40 533 8481807000 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 41 533 8481808000 - - Las demás válvulas solenoides 42 533 8481809100 - - - Válvulas dispensadoras 43 533 8481809900 - - - Los demás 44 533 8544110000 - - De cobre 45 533 8544190000 - - Los demás 46 533 8544200000 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 47 533 8544421000 - - - De telecomunicación 48 533 8544422000 - - - Los demás, de cobre 49 533 8544429000 - - - Los demás 8 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
50 533 8544491010 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

51 533 8544491090 - - - - Los demás 52 533 8544499010 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

53 533 8544499090 - - - - Los demás 54 533 8544601000 - - De cobre 55 533 8544609000 - - Los demás 56 533 8544700000 - Cables de fibras ópticas 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
57 552 2809100000 - Pentóxido de difósforo 58 552 2809201000 - - Acido fosfórico 59 552 2809202000 - - Acidos polifosfóricos 60 552 2810001000 - Acido ortobórico 61 552 2810009000 - Los demás 62 552 2828100000 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 63 552 2828901100 - - - De sodio 64 552 2833210000 - - De magnesio 65 552 2833250000 - - De cobre 66 552 2833291000 - - - De hierro 67 552 2833296000 - - - De cinc 68 552 2833299000 - - - Los demás 69 552 2834299000 - - - Los demás 70 552 2835100000 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
71 552 2852109032 - - - - Nitratos 72 552 2918140000 - - Acido cítrico 73 552 2918153000 - - - Citrato de sodio 74 552 2918159000 - - - Los demás 75 552 3917100000 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 76 552 3917211000 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 77 552 3917231000 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 78 552 3917291000 - - - De fibra vulcanizada 79 552 3917299100 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 80 552 3917321000 - - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10
81 552 3917329100 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 82 552 3917329900 - - - - Los demás 83 552 3917331000 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 84 552 3919100000 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 85 552 3919901100 - - - En rollos de anchura inferior o igual a 1 m 86 552 3919901900 - - - Los demás 87 552 3919909000 - - Las demás 88 552 3920100000 - De polímeros de etileno 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
ELABORADOS
89 553 3102300090 - - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
90 612 2520200000 - Yeso fraguable 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
91 613 3917219000 - - - Los demás 92 613 3917220000 - - De polímeros de propileno 93 613 3917239000 - - - Los demás 94 613 3917299900 - - - - Los demás 95 613 3917310000 - - Tubos fl exibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
96 613 3917339000 - - - Los demás 97 613 3917391000 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 98 613 3917399000 - - - Los demás 99 613 3917400000 - Accesorios 100 613 7307110000 - - De fundición no maleable 101 613 7307190000 - - Los demás 102 613 7307210000 - - Bridas 103 613 7307220000 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 104 613 7307230000 - - Accesorios para soldar a tope 105 613 7307290000 - - Los demás 106 613 7307910000 - - Bridas 107 613 7307920000 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 108 613 7307930000 - - Accesorios para soldar a tope 109 613 7307990000 - - Los demás 110 613 7318151000 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
111 710 8201100000 - Layas y palas 112 710 8201300000 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 113 710 8201401000 - - Machetes 114 710 8201409000 - - Las demás 115 710 8201601000 - - Tijeras de podar 116 710 8201609000 - - Las demás 117 710 8201901000 - - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja 118 710 8201909000 - - Las demás 119 710 8432100000 - Arados 120 710 8432210000 - - Gradas (rastras) de discos 121 710 8432291000 - - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores 122 710 8432292000 - - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras 123 710 8432300000 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 124 710 8432400000 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos 125 710 8432800000 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos 126 710 8432901000 - - Rejas y discos 127 710 8432909000 - - Las demás 128 710 8433200000 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor 129 710 8433400000 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras 130 710 8433510000 - - Cosechadoras-trilladoras 131 710 8433520000 - - Las demás máquinas y aparatos de trillar 132 710 8433591000 - - - De cosechar 133 710 8433599000 - - - Los demás 134 710 8433609000 - - Las demás 135 710 8433909000 - - Las demás 730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN
136 730 8701300000 - Tractores de orugas 137 730 8701900000 - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
138 810 8433111000 - - - Autopropulsadas 139 810 8433119000 - - - Las demás 140 810 9017801000 - - Para medida lineal 141 810 9017809000 - - Los demás 142 810 9026101200 - - - Indicadores de nivel 143 810 9026101900 - - - Los demás 144 810 9026109000 - - Los demás 9 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017
El Peruano /
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
145 810 9026200000 - Para medida o control de presión 146 810 9026801100 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico 147 810 9026801900 - - - Los demás 148 810 9026809000 - - Los demás 149 810 9027802000 - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinó metros y dilatómetros 150 810 9027809000 - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
151 820 8201500000 - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano 152 820 8202200000 - Hojas de sierra de cinta 153 820 8202310000 - - Con parte operante de acero 154 820 8202390000 - - Las demás, incluidas las partes 155 820 8202400000 - Cadenas cortantes 156 820 8202910000 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 157 820 8202990000 - - Las demás 158 820 8203100000 - Limas, escofinas y herramientas similares 159 820 8203200000 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 160 820 8203300000 - Cizallas para metales y herramientas similares 161 820 8203400000 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 162 820 8204110000 - - No ajustables 163 820 8204120000 - - Ajustables 164 820 8204200000 - Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango 165 820 8205100000 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
166 820 8205200000 - Martillos y mazas 167 820 8205300000 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera 168 820 8205401000 - - Para tornillos de ranura recta 169 820 8205409000 - - Los demás 170 820 8205592000 - - - Cinceles 171 820 8205593000 - - - Buriles y puntas 172 820 8205599900 - - - - Las demás 173 820 8424813100 - - - - Por goteo o aspersión 174 820 8424819000 - - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
175 830 8207131000 - - - Trépanos y coronas 176 830 8207132000 - - - Brocas 177 830 8207133000 - - - Barrenas integrales 178 830 8207139000 - - - Los demás útiles 179 830 8207191000 - - - Trépanos y coronas 180 830 8207192100 - - - - Diamantadas 181 830 8207192900 - - - - Las demás 182 830 8207193000 - - - Barrenas integrales 183 830 8207198000 - - - Los demás útiles 184 830 8207400000 - Utiles de roscar (incluso aterrajar)
185 830 8207500000 - Utiles de taladrar 186 830 8207600000 - Utiles de escariar o brochar 187 830 8207700000 - Utiles de fresar 188 830 8207800000 - Utiles de tornear 189 830 8207900000 - Los demás útiles intercambiables 190 830 8413701900 - - - Las demás 191 830 8413819000 - - - Las demás 192 830 9026900000 - Partes y accesorios 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
193 840 8421219000 - - - Los demás
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
194 840 8421220000 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas 195 840 8421230000 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión 196 840 8421291000 - - - Filtros prensa 197 840 8421292000 - - - Filtros magnéticos y electromagnéticos 198 840 8421294000 - - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción 199 840 8421299000 - - - Los demás 200 840 8428109000 - - Los demás 201 840 8428200000 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 202 840 8428310000 - - Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos 203 840 8428390000 - - Los demás 204 840 8501311000 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 205 840 8501312000 - - - Los demás motores 206 840 8501313000 - - - Generadores de corriente continua 207 840 8501321000 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 208 840 8501322100 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
209 840 8501322900 - - - - Los demás 210 840 8501324000 - - - Generadores de corriente continua 211 840 8501331000 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 212 840 8501332000 - - - Los demás motores 213 840 8501333000 - - - Generadores de corriente continua 214 840 8501341000 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 215 840 8501342000 - - - Los demás motores 216 840 8501343000 - - - Generadores de corriente continua 217 840 8501401100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 218 840 8501401900 - - - Los demás 219 840 8501402100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 220 840 8501402900 - - - Los demás 221 840 8501403100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 222 840 8501404900 - - - Los demás 223 840 8501511000 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 224 840 8501519000 - - - Los demás 225 840 8501521000 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
226 840 8501524000 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
227 840 8501530000 - - De potencia superior a 75 kW
228 840 8501611000 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
850 OTRO EQUIPO FIJO
229 850 7326190000 - - Las demás 230 850 8609000000 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito)
especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
231 910 9026101100 - - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87
920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
232 920 8701200000 - Tractores de carretera para semirremolques 233 920 8704100000 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 234 920 8704211010 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 235 920 8704211090 - - - - Los demás 236 920 8704311010 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 10 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
237 920 8704311090 - - - - Los demás 238 920 8716200000 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 239 920 8716310000 - - Cisternas 240 920 8716390000 - - Los demás 241 920 8716400000 - Los demás remolques y semirremolques 242 920 8716801000 - - Carretillas de mano 243 920 8716809000 - - Los demás 244 920 8716900000 - Partes
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicios logísticos para importación de bienes 2 Servicios aduaneros para importación de bienes 3 Servicios de carga y descarga de materiales e insumos agrícolas 4 Servicios de topografía 5 Servicio de diseño de sistema de riego e infraestructura hidráulica 6 Servicio de instalación de sistema de riego 7 Servicio de instalación de geo membrana 8 Servicios de purga de tuberías y mangueras 9
Servicio de mantenimiento y/o reparación de infraestructura hidráulica o del sistema de riego 10 Servicio de abastecimiento de agua para riego 11 Servicio de preparación de terrenos agrícolas 12 Servicios de plantación de paltos 13 Servicio de plantación de cultivos complementarios 14 Servicio de aplicación de fertilizantes 15 Servicio de control sanitario 16 Servicio de poda y deshierbo del cultivo 17 Servicios de laboratorio 18 Servicios de operación y provisión de maquinarias 19 Servicios de control de maquinarias 20 Servicios de mantenimiento de maquinaria 21 Servicio de alquiler de maquinaria y equipos 22 Servicio de alquiler de vehículos 23 Servicios de vivero 24 Servicios de reparación de bienes.

25 Servicio de alquiler de estructuras modulares temporales 26 Servicios de mantenimiento de infraestructura habitacional 27 Servicios de preparación de alimentos para personal 28 Servicio de transporte de bienes, materiales e insumos 29 Servicio de transporte personal 30 Servicio de energía eléctrica 31 Servicio de instalación de grupos electrógenos 32 Servicio de seguridad y vigilancia 33 Servicio de asesoría técnica agrícola 34 Servicio de medición y análisis meteorológico e hídrico 35 Servicio de aplicación de guano 36 Servicio de aseo y limpieza 37 Servicio de asesoría legal 38 Servicios de asesoría en licencias y permisos 39 Servicios notariales 40 Servicios contables y administrativos 41 Servicio de tasación de bienes muebles e inmuebles 42 Servicio de seguros y reaseguros 43 Servicio de diseño e implementación de un sistema contable 44 Servicio de instalación de equipos de control de asistencia 45 Servicio de capacitación técnica al personal 46 Servicio de supervisión de personal 47 Servicios de reclutamiento de personal
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
1 Construcción de caseta / bodega de filtrado 2 Construcción de carreteras y caminos internos 3 Cimentación 4 Construcción de línea de transmisión eléctrica 5 Construcción de estructuras para oficinas y almacenes/ bodegas 6 Construcción de desarenadores y sedimentadores 7 Construcción de reservorios para almacenamiento de agua 8 Construcción de sistemas de bombeo y rebombeo 9 Construcción de sub estación eléctrica 10 Construcción de cerco perimétrico 11 Perforación de pozos 12 Construcción de estación de combustible 13 Instalación eléctrica, de redes y comunicaciones 14 Limpieza de terreno, excavación y nivelación

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