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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2017-VMPCIC-MC Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Ushnu", ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2017-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 277-2012-MARCAH-VMPCIC/MC emitido por la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, y los Informes Nº 000364-2016-FSM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000427-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Ushnu", ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2017-VMPCIC-MC
Lima, 26 de enero de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 277-2012-MARCAH-VMPCIC/MC emitido por la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco, y los Informes Nº 000364-2016-FSM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000427-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 277-2012-MARCAH-VMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2012, la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco solicitó a la entonces Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "El Ushnu", ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, adjuntando para tales efectos, el expediente técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 2567-2012-CC-DA/MC de fecha 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico "El Ushnu" ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, correspondiéndole la clasificación de sitio arqueológico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC de acuerdo a los datos que se consignan a continuación:

Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte El Ushnu Chugay 183572.0240 9139973.8600
Que, asimismo, la mencionada Dirección recomienda se apruebe el expediente técnico de delimitación del mencionado sitio arqueológico, de acuerdo a los siguientes datos:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
) Área (ha) Perímetro (m)
El Ushnu
P004-UIC-DICPV-UE007/MC-2012
18 254.1545 1.8254 543.0409
Que, mediante Informes Nº 000364-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 29 de agosto de 2016 y Nº 000427-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de octubre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que el predio de 18
254.1545 m 2
correspondiente al monumento arqueológico prehispánico "El Ushnu", se encuentra inscrito a favor del Estado Peruano - Ministerio de Cultura, en la Partida Registral Nº 11046475 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Huamachuco con la denominación de "Predio 1 del Fundo Santa Rosa" ;

Que, mediante Informe Nº 000426-2016/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble deriva el expediente técnico al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a fin que en el ejercicio de sus funciones proceda a la declaración y delimitación del sitio arqueológico "El Ushnu";

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en 11 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional";

Que, estando a los Informes técnicos antes señalados corresponde declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "El Ushnu" así como establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Ushnu", ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de acuerdo a los datos que se señalan a continuación:

Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte El Ushnu Chugay 183572.0240 9139973.8600
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico "El Ushnu", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
) Área (ha) Perímetro (m)
El Ushnu
P004-UIC-DICPV-UE007 /MC-2012
18 254.1545 1.8254 543.0409
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de La Libertad, a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y a la Municipalidad Distrital de Chugay a efecto de que el Sitio Arqueológico "El Ushnu" sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y a la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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