2/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 005-2017-VIVIENDA

Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud" DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud"
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1 161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; disponiéndose que el citado Fondo se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL
MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, según la citada Disposición Complementaría Final de la Ley Nº 30518, los recursos del Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; señalándose, que en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, adicionalmente, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del Fondo, incluyendo los procedimientos y condiciones para su uso y para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar disposiciones reglamentarias que regulen la gestión de los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia Agua, Saneamiento y Salud" creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que incluye los procedimientos y condiciones para su uso y para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud, el cual consta de dos (02) títulos, dos (02) capítulos, doce (12) artículos y una (01) disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DEL "FONDO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA EN MATERIA AGUA,
SANEAMIENTO Y SALUD"
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", en adelante denominado Fondo, creado mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que financia parcial o totalmente proyectos de inversión pública en agua, saneamiento y salud.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local competentes en las intervenciones identificadas en el marco del Fondo a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Objeto del Fondo El Fondo tiene el objetivo de lograr el acceso de la población a los servicios de agua, saneamiento y salud de manera continua y sostenible, en los tres niveles de Gobierno.

Artículo 4.- Destino de los recursos Los recursos del Fondo se destinan al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, 40 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano saneamiento y salud, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.

TÍTULO II
MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 5.- Sobre el mecanismo de administración del Fondo El mecanismo de administración del Fondo está orientado a asegurar la mayor eficiencia en el funcionamiento del mismo. Está conformado por dos componentes: i) Procedimientos y condiciones para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento, y; ii) Distribución, proceso de asignación y transferencia de recursos.

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA
SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA MATERIA DE FINANCIAMIENTO
Artículo 6.- Definición del mecanismo del proceso de selección El mecanismo del proceso de selección de los proyectos de inversión pública que se financiarán con cargo al Fondo, está conformado por los criterios establecidos, de manera independiente, por: i) el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y ii) el Ministerio de Salud.

Artículo 7- Sobre los criterios de selección por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento La selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rige en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA
y sus modificatorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite.

No se aplica los criterios de selección antes indicados en los siguientes casos:
- Proyectos paralizados y de continuidad.
- Proyectos priorizados mediante Resolución Ministerial.
- Proyectos ya declarados aptos, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias.

Artículo 8.- Sobre los criterios de selección por parte del Ministerio de Salud Las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local que requieren que sus proyectos de inversión pública en materia de salud puedan acogerse al Fondo, deberán formar parte de alguna de las siguientes clasificaciones:
a. Proyectos que se encuentran en ejecución y han recibido transferencias del Ministerio de Salud.
b. Proyectos que se encuentren viables y estén considerados como estratégicos en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 632-2012/MINSA, Nº 997-2012/MINSA, Nº 247-2016/MINSA y Nº 319-2016/MINSA, de fecha 20 de julio de 2012, 20 de diciembre de 2012, 12 de abril de 2016 y 9 de mayo del 2016 respectivamente.
c. Proyectos que se encuentren en ejecución, cuyas modificaciones en la fase de inversión estén registradas de acuerdo a la normatividad que regula la inversión pública (informe de consistencia, variaciones en fase de inversión y/o verificación de viabilidad) de corresponder.
d. Proyectos que se encuentren viables y que no formen parte del listado de establecimientos de salud estratégicos, pero que requieran recursos para iniciar ejecución, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
d.1 Contar con un Informe Técnico emitido por la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud de la Región, a través del cual emita pronunciamiento en relación a la cartera de servicios propuesta por el proyecto, la misma que acorde al nivel de establecimiento de salud, en el marco de lo indicado en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1157 - Decreto Legislativo que aprueba la modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-SA.
d.2 Haber sido priorizado por la Dirección Regional de Salud del ámbito correspondiente o en el Comité Regional Intergubernamental de Inversión en Salud (CRIIS), conforme al artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1157 - Decreto Legislativo que aprueba la modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-SA, o encontrarse dentro de los compromisos de las mesas de diálogo.
d.3 Contar con el registro de informe de consistencia de acuerdo a la normatividad que regula la inversión pública.
d.4 Contar con el expediente técnico aprobado con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, a la fecha de suscripción del convenio.

CAPÍTULO II
DISTRIBUCIÓN, PROCESO DE ASIGNACION Y
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Artículo 9.- Distribución de los recursos del Fondo Los recursos que constituyen el Fondo, se distribuyen de la siguiente manera:
a) Hasta S/ 1 600 000 000.00 (MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua y saneamiento, de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.
b) Hasta S/ 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, de las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local.

Artículo 10.- Presentación de las solicitudes de financiamiento Las solicitudes de financiamiento con cargo al Fondo deben ser presentadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en lo correspondiente a la materia de agua y saneamiento y al Ministerio de Salud en lo correspondiente a materia de salud, siguiendo los procedimientos establecidos por cada Ministerio.

Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar total o parcialmente proyectos de inversión pública.

Artículo 11.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de financiamiento y asignación de recursos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, de manera independiente, evalúan y, de ser el caso, aprueban las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, según correspondan.

Cada Ministerio, en materia de su competencia, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones o la que haga sus veces en cada Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda.

En función al listado de convenios o adendas suscritas y al importe de la transferencia para cada proyecto de inversión pública, cada Ministerio evalúa la disponibilidad del Fondo, según corresponda.

Artículo 12.- De la incorporación de recursos del Fondo Una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la 41 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano / emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Directivas Internas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, pueden aprobar Directivas, a través de Resoluciones de cada sector, que permitan una mejor aplicación del presente reglamento, en sus respectivas materias.

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