2/09/2017

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-PCM que

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y el distrito de Huancano en la provincia de Pisco, del departamento de Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD"; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 540 -2017-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00007-2017-INDECI/11.0, de fecha 07 de febrero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 066-2017-PCM/SGRD, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como: (i) el Informe de Emergencia Nº 127-06/02/2017/COEN-INDECI/17:30
HORAS, (ii) los Formatos EDAN Nº 1 y 2 de los distritos de : Alto Larán, Chincha Alta, El Carmen, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora, (iii) el Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017- elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial-CEPIG- Dirección de Preparación INDECI;
informa que a consecuencia de intensas lluvias han sido afectados los distritos de la provincia de Chincha, así como el distrito de Huancano, en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica;

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se informa que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas vienen siendo insuficientes, para la atención de la población afectada, así como para las vías de comunicación, entre otros; al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, y ante la gravedad del daño, se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y recomienda se declare el estado de emergencia de oficio por sesenta (60) días calendarios;

Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ica, a las Municipalidades Provinciales de Chincha y de Pisco, y a las Municipalidades distritales involucradas, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior;
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción y demás instituciones públicas y privadas involucradas a fin de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 011-2017-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21º de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del Artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.

Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al 6 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORÍS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Encargado del despacho del Ministerio de Salud
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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