2/09/2017

DECRETO SUPREMO N° 017-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades declaradas en emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades declaradas en emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017
se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia dispone, de manera excepcional, durante el año fiscal 2017, que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", financien la atención inmediata de actividades de emergencia a que hace referencia el artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL
SOLES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, para tal efecto, el referido artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017 dispone la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL SOLES Y 00/100
SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, estableciendo que dicha incorporación de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 005, 007, 008, 011 y 012-2017-PCM, han sido declarados en estado de emergencia diversos departamentos y distritos, por desastres a consecuencia de precipitaciones pluviales, siendo en total 323 gobiernos locales los que, a la fecha, se encuentran comprendidos en las declaratorias de estado de emergencia antes referidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 32 300 000,00) otorgándose un monto de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) a cada municipalidad declarada en emergencia por la ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados, para la atención inmediata de actividades de emergencia;

De conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y
00/100 SOLES (S/ 32 300 000,00) a favor de diversos Gobiernos Locales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta el 30 de abril de 2017, destinados a financiar la atención de actividades de emergencia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 32 300 000,00
---------------------TOTAL INGRESOS 32 300 000,00
============
GASTOS
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 32 300 000,00
--------------------TOTAL GASTOS 32 300 000,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo "Crédito Suplementario a Gobiernos Locales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante 18 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de febrero de 2017 / El Peruano Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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