2/10/2017

DECRETO SUPREMO N° 019-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para acciones en materia de trabajo y promoción del empleo DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para acciones en materia de trabajo y promoción del empleo
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante los Oficios Nºs 346 y 499-2017-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha presentado el requerimiento de recursos adicionales para el primer trimestre del presente año a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar acciones que permitan ampliar los servicios de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos, entre otras, que son competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tienen por objetivo promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y promover empleos formales de mejor calidad y mejorar las condiciones de trabajo, en el marco de la implementación de las nuevas políticas en materia laboral; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales en el presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados pliegos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00) a favor de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 13 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de febrero de 2017
El Peruano /
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 6 000 000,00
----------------- TOTAL EGRESOS 6 000 000,00
==========
A LA
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUNCIÓN 07 : Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 000 000,00
------------------ TOTAL EGRESOS 6 000 000,00
==========
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego, se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas a Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichos recursos serán utilizados por las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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