2/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 031-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos DECRETO SUPREMO Nº 031-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado mediante la Ley Nº 24059 y complementada con las Leyes Nºs. 27470 y 27712, a fin de ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos
DECRETO SUPREMO Nº 031-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado mediante la Ley Nº 24059 y complementada con las Leyes Nºs. 27470 y 27712, a fin de ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Las acciones de este programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, teniendo como fin último elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida;

Que, la Décima Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche modificada por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos;

Que, mediante las Leyes Nºs. 30346, 30349, 30358, 30360, 30376, 30377, 30378, 30379, 30387, 11 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017
El Peruano / 30388, 30391, 30392, 30393, 30440, 30455, 30457, 30481 y 30491 se crearon: el Distrito de Vizcatán del Ene, en la Provincia de Satipo del Departamento de Junín; los Distritos de Villa Kintiarina y Megantoni en la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco; el Distrito de La Yarada Los Palos en la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna; los Distritos de Pucayacu, Pueblo Nuevo, Santo Domingo de Anda y Castillo Grande en la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco; los Distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca en la Provincia del Marañón del Departamento de Huánuco; el Distrito de San Pablo de Pillao en la Provincia y Departamento de Huánuco; el Distrito de Chaca en la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho; los Distritos de Pichos y Roble en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; los Distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas en la Provincia de Chincheros del Departamento de Apurímac; el Distrito de Oronccoy en la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho;

Que, mediante los Oficios Nºs. 204-2017-MIMP/ SG y 057-2017-MIMP/OGPP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica la vigencia de los índices de distribución aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 144-2016-MIMP para el año fiscal 2017, en tanto se elijan e instalen las autoridades de los distritos de reciente creación anteriormente indicados;

Que, de acuerdo con los citados índices de distribución para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado a partir del año fiscal 2017 el monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) para los pliegos Municipalidad Distrital de Huaccana y Municipalidad Distrital de Ongoy en la Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac;

Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta y Municipalidad Distrital de Chungui, Provincia de La Mar en el Departamento de Ayacucho, Municipalidad Distrital de Echarate y Municipalidad Distrital de Quimbiri en la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, Municipalidad Distrital de Huaribamba y Municipalidad Distrital de Tintay Puncu en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, Municipalidad Distrital de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo y Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Rupa Rupa, en la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín y Municipalidad Provincial de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966
129,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los citados pliegos para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966
129,00) a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 4 966 129,00
------------------ TOTAL EGRESOS 4 966 129,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 4 966 129,00
------------------ TOTAL EGRESOS 4 966 129,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos"
que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

12 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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