2/25/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2017-CD/OSIPTEL Aprueban la "Norma que establece los Cargos

Aprueban la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de febrero de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/IX MATERIA : Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago ADMINISTRADOS:Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene
Aprueban la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de febrero de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/IX
MATERIA : Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago ADMINISTRADOS:Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la 38 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano aprobación de la "Norma que Establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago";
y, (ii) El Informe Nº 00028-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda la aprobación de la norma a la que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de diciembre de 2015, el OSIPTEL
dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago;

Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y Entel Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 00014-2016-PD/OSIPTEL
emitida el 12 de febrero de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope;

Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 00092-2016-PD/OSIPTEL emitida el 23 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con el análisis de la información remitida por las empresas concesionarias a lo largo del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios;

Que, luego del análisis de las propuestas de las empresas y los estudios de costos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2016-CD/OSIPTEL, emitida el 10 de noviembre de 2016, se dispuso la publicación del Proyecto de "Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago", conjuntamente con su documentación sustentatoria a fin de que los interesados presenten por escrito sus comentarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 121-2016-PD/OSIPTEL se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de "Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago"; convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 19 de enero de 2017 en la ciudad de Lima;

Que, las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo están reseñadas detalladamente en el Informe de Vistos, habiéndose sujetado a las reglas previstas en el artículo 7 del Procedimiento;

Que, habiéndose evaluado debidamente los comentarios recibidos, y conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de Vistos, los resultados obtenidos no modifican los valores propuestos en el Proyecto de Norma publicado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2016-CD/OSIPTEL;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Nº 00028-GPRC/2017 conjuntamente con sus anexos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 629 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, que fijó los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, a partir de la entrada en vigencia de la Norma a la que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
i).- Publicar la presente Resolución y la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago" referida en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano;
ii).- Notificar a las empresas concesionarias que cuentan con plataforma de pago la presente Resolución junto con la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00028-GPRC/2017 y sus anexos, así como sus respectivos modelos de costos; y, iii).- Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00028-GPRC/2017 y sus anexos, el Modelo de Costos y la Matriz de Comentarios, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe)
Artículo 4.- La "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago"
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA QUE ESTABLECE LOS CARGOS DE
INTERCONEXIÓN TOPE POR ACCESO A LA
PLATAFORMA DE PAGO
TÍTULO ÚNICO
Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Cargo de acceso a la plataforma de pago Los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago se fijan de acuerdo al siguiente detalle:

39 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano /
OPERADOR
CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA
DE PAGO
Componente fijo (US$ por minuto, sin incluir IGV)
Componente variable* (%)
AMÉRICA MÓVIL
PERU S.A.C.
0,0004 9,86%
ENTEL PERU .S.A. 0,0002 0%
TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A.
0,0002 8,00% (*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma de pago.

Artículo 2.- Cargo aplicable al operador entrante o que provea el servicio en el futuro El Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$
0,0006 dólares por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV y un componente variable del 9,44%, aplicable al monto de las comunicaciones cursadas por el operador que hace uso de la facilidad esencial, a través de los mecanismos de pago (tarjeta o recarga) del operador que provee el acceso a la Plataforma de Pago.

Artículo 3.- Cargos diferenciados Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por el acceso a la plataforma de pago, se determinan en los niveles siguientes:

CARGOS DE
INTERCONEXIÓN
DIFERENCIADOS
CARGO URBANO CARGO RURAL
Componente Fijo Componente Variable Componente Fijo Componente Variable
AMÉRICA MÓVIL
PERU S.A.C.
0,0004 9,86% 0,00013 9,86%
ENTEL PERU .S.A. 0,0002 0% 0,00006 0%
TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A.
0,0002 8,00% 0,00006 8,00%
Artículo 4.- Aplicación de los cargos diferenciados La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/
OSIPTEL.

Artículo 5.- Diferenciación de cargos aplicable a los operadores distintos de América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

La diferenciación de los cargos en urbano y rural aplicable a los operadores distintos de América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., se realizará una vez aprobado el cargo tope correspondiente, para lo cual los referidos operadores deberán presentar la información de tráfico que corresponda, según lo establecido por la Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6.- Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.

Segunda.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

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