2/03/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 025-2017-SERFOR/DE Aprueban transferencias financieras a favor

Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de San Martín y de las Municipalidades Distritales de Pichanaqui y de Tingo de Ponasa para el financiamiento de proyectos RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2017-SERFOR/DE Lima, 31 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 31-2017-SERFOR-CAF-DE de fecha 25 de enero del 2017, remitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de San Martín y de las Municipalidades Distritales de Pichanaqui y de Tingo de Ponasa para el financiamiento de proyectos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 025-2017-SERFOR/DE
Lima, 31 de enero de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 31-2017-SERFOR-CAF-DE de fecha 25 de enero del 2017, remitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Cooperación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000
000,00 (Veinte millones y 00/100 dólares americanos), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana";

Que, en ese sentido, se suscribió el Contrato de Préstamo entre las partes, a través del cual la CAF se comprometió a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fin que el Organismo Ejecutor financie únicamente el citado Programa de acuerdo a los términos y condiciones estipulados;

Que, dicho Contrato de Préstamo dispuso además, que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en dicho instrumento sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, debiendo operar a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del Programa;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 62-2014-SERFOR-DE del 24 de octubre del 2014, formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR - CAF), encargando al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al Director General de la Oficina General de Administración del SERFOR, el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de la citada Unidad Ejecutora;

Que, a través del literal d) del numeral 15.1 de su artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;

13 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017
El Peruano / Que, con fecha 15 de diciembre del 2016, el Programa SERFOR - CAF y el Gobierno Regional de San Martín, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del Proyecto:
"Recuperación del Ecosistema Degradado, en la concesión para la conservación, Bosques de Marona", del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín", el mismo que fue seleccionado en el marco de la convocatoria 2016 de los Fondos Concursables del Conglomerado de Proyectos del Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº 09-2017-SERFOR-OGPP del 25 de enero del 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para realizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, hasta por la suma de S/ 649 005,00 (Seiscientos cuarenta y nueve mil cinco con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del año 2016, para lo cual se emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000527;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 649 005,00 (Seiscientos cuarenta y nueve mil cinco con 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de San Martín, a fin de financiar el Proyecto "Recuperación del Ecosistema Degradado, en la concesión para la conservación, Bosques de Marona", conforme se detalla a continuación:


ENTIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DEL
{G}PROYECTO
TRANSFERENCIA
FINANCIERA HASTA
S/ 1
Gobierno Regional de San Martín Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación "Bosques de Marona" del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín 649 005,00
TOTAL 649 005,00
Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana.

Artículo 3.- Precisar que el Gobierno Regional de San Martín, bajo responsabilidad, sólo podrá destinar los recursos públicos que se le transfieran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo precedente, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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