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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO N° 001-2017-GAU-OSITRAN Aprueban la difusión del
2/03/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO N° 001-2017-GAU-OSITRAN Aprueban la difusión del
Aprueban la difusión del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, presentado por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2017-GAU-OSITRAN Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: La Carta Nº 0046-2017-GG-COPAM de fecha 24 de enero de 2017, mediante la cual la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. remitió el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2017-GAU-OSITRAN
Lima, 31 de enero de 2017
VISTOS:
La Carta Nº 0046-2017-GG-COPAM de fecha 24 de enero de 2017, mediante la cual la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. remitió el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3.1. de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores ejercen, dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, la entidad se encuentra facultada para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 019-2011-CD-OSITRAN
y modificado mediante Resolución Nº 034-2011-CD-OSITRAN, señala que toda entidad prestadora deberá contar con un Reglamento de Atención de Reclamos, cuyas disposiciones no podrán contradecir lo establecido en el Reglamento de OSITRAN sobre la materia;
Que, asimismo, los reglamentos de las entidades prestadoras deberán contener como mínimo: (i) la 35 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017
El Peruano / dependencia responsable de atender los reclamos; (ii) los requisitos para la presentación de reclamos, los cuales deberán ser los mismos contemplados en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; (iii) el plazo con el que cuentan los usuarios para la interposición de los reclamos; (iv) el plazo máximo en que las entidades prestadoras deberán emitir sus resoluciones; (v) el plazo máximo en que las entidades prestadoras deberán cumplir sus resoluciones; y (vi) los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones de las entidades prestadoras, los plazos y requisitos para su interposición;
Que, según la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, las entidades prestadoras que entren en operación deberán presentar, para aprobación, su respectivo proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir del inicio de sus operaciones;
Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (COPAM);
Que, el 15 de diciembre de 2016, COPAM dio inicio a la explotación del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma;
Que, el 24 de enero de 2017, mediante el documento de vistos, COPAM remitió a OSITRAN el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma, a fin de solicitar la aprobación del mismo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que la Gerencia de Atención al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y final relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del ROF, es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de reglamentos de atención de reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda;
Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la difusión del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma, presentado por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma, presentado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A., sean publicados y difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la empresa concesionaria.
Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma presentado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
Artículo 4º.- Establecer que los comentarios y/u observaciones a los que se encuentra referido el Artículo 3 de la presente resolución deberán ser remitidos a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN y presentados en las oficinas ubicadas en Calle Los Negocios Nº 182, Piso 4, Surquillo, o vía correo electrónico a la dirección: info@ositran.gob.pe.
Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CYNTHIA YAÑEZ ALVA
Gerente de Atención al Usuario
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