2/04/2017

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2017-OS/GRT Lima, 2 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la T arifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con
Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2017-OS/GRT
Lima, 2 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la T arifa Eléctrica Residencial (MCTER)
destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2016, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180
millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5º de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley estableció que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE deberá transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial", donde se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos donde este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER.

En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre que comprenderá desde el 4 de febrero al 3 de mayo de 2017;

Que, la presente resolución trimestral también establece las fechas en las que el Administrador del FISE
realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 053-2017-GRT y el Informe Legal Nº 564-2016-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto 49 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE
habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.)
Total trimestre Periodo: Del 4 de febrero al 3 de mayo de 2017
Fecha límite de las transferencias 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017
Adinelsa 1 058 157 1 058 157 1 058 157 3 174 471
Chavimochic 34 231 34 231 34 231 102 693
Coelvisac 5 237 5 237 5 237 15 711
Edelnor 42 305 42 305 42 305 126 915
Edelsa 11 301 11 301 11 301 33 903
Egepsa 14 518 14 518 14 518 43 554
Eilhicha 97 500 97 500 97 500 292 500
Electro Dunas 365 114 365 114 365 114 1 095 342
Electro Oriente 2 455 189 2 455 189 2 455 189 7 365 567
Electro Pangoa 11 363 11 363 11 363 34 089
Electro Puno 1 085 907 1 085 907 1 085 907 3 257 721
Electro Sur Este 1 624 535 1 624 535 1 624 535 4 873 605
Electro Tocache 232 951 232 951 232 951 698 853
Electro Ucayali 396 706 396 706 396 706 1 190 118
Electrocentro 3 718 630 3 718 630 3 718 630 11 155 890
Electronoroeste 1 175 850 1 175 850 1 175 850 3 527 550
Electronorte 249 027 249 027 249 027 747 081
Electrosur 72 023 72 023 72 023 216 069
Emsemsa 23 937 23 937 23 937 71 811
Emseusa 45 318 45 318 45 318 135 954
Esempat 73 519 73 519 73 519 220 557
Hidrandina 944 662 944 662 944 662 2 833 986
Luz del Sur 3 327 3 327 3 327 9 981
Seal 293 856 293 856 293 856 881 568
Sersa 58 943 58 943 58 943 176 829
Artículo 2º.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes 053-2017-GRT
y 564-2016-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 053-2017-GRT y 564-2016-GRT , en la página web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe.

VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas

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