2/09/2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 004-2017-PCM/SD Modifican el Reglamento del

Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 004-2017-PCM/SD Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 00015-2017-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución
Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 004-2017-PCM/SD
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 00015-2017-PCM/SD-OGI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Reglamento modificado por resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD y
Nº 014-2016-PCM/SD;

Que, en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, sobre formalidad, se señala que la inscripción en el asiento correspondiente del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad, así como la adhesión y la separación de un Gobierno Regional en una Mancomunidad, se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización; asimismo, en el numeral 20.2 del artículo 20, sobre publicidad, se establece que las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 19.1 de dicho Reglamento, se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4
y 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se describen los listados de normas de carácter general y resoluciones administrativas, respectivamente, que obligatoriamente deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; disposiciones que no contienen un supuesto similar a la emisión de resoluciones de Secretaría de Descentralización en respuesta a solicitudes de actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Regionales, descritos en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro;

Que, asimismo, es necesario considerar lo establecido en el numeral 20.1.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual se expresa la modalidad de notificación personal para actos administrativos; en ese sentido, es viable que la notificación de las resoluciones para actos inscribibles señalados en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se realice en el domicilio de la mancomunidad regional;

Que, acorde con el Informe Nº 00015-2017-PCM/SD-OGI, debe procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la modificación del numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD y modificado por resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD
y Nº 014-2016-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquese el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD y modificado por resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 7 NORMAS LEGALES
Jueves 9 de febrero de 2017
El Peruano / 047-2013-PCM/SD y Nº 014-2016-PCM/SD, con el texto siguiente:
"Artículo 20.- Publicidad (...)
20.2. Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19 de este Reglamento del Registro, serán notificadas en el domicilio de la Mancomunidad; asimismo, dichas resoluciones serán publicadas a través de la página web de la Presidencia de Consejo de Ministros."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERII
Secretario de Descentralización

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