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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 014-2017-CENEPRED/J Modifican la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J
2/03/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 014-2017-CENEPRED/J Modifican la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J
Modifican la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2017-CENEPRED/J Lima, 2 de febrero de 2017 VISTO El Informe Nº 015-2017-CENEPRED/DGP de fecha 01 de Febrero de 2017 respectivamente, de la Dirección de Gestión de Procesos, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2017-CENEPRED/J
Lima, 2 de febrero de 2017
VISTO
El Informe Nº 015-2017-CENEPRED/DGP de fecha 01 de Febrero de 2017 respectivamente, de la Dirección de Gestión de Procesos, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de 10 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; proponiendo y asesorando al ente rector, y a los distintos entes públicos y privados, sobre la política, lineamientos y mecanismo referidos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción;
Que, conforme a los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 29664 Ley del SINAGERD, se establece que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Públicas, ejecutan e implementan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 048 - 2011 - PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción;
Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el SINAGERD;
Que, mediante el informe de Visto, la Dirección de Gestión de Procesos ha recomendado se formalice la modificación de la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J
denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales", aprobada por Resolución Jefatural Nº 112-2014-CENEPRED/J, de fecha 31 de diciembre de 2014, en la Disposición Complementaria Transitoria signada con el numeral 14.2 De la adecuación del "estimador de riesgos", solicitando la ampliación del plazo de un (01) año contados a partir de la aprobación de la presente Resolución Jefatural, a los profesionales que cuenten con la condición de estimador de riesgos y desean ser Evaluador de Riesgos, deberán llevar y aprobar el Curso de Formación de Evaluación de Riesgos dictado por un Centro de educación superior de nivel universitario;
Que, en tal sentido y estando a lo informado por el Director de la Dirección de Gestión de Procesos, resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente;
Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664 -
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, de fecha 18 de octubre del año 2012, y la Resolución Suprema Nº 291-2016-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 009-2014-CENEPRED/J
denominada "Procedimientos Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales", aprobada por Resolución Jefatural Nº 112-2014-CENEPRED/J, quedando redactado de la siguiente manera: (...) "14.2 De la adecuación del "Estimador de Riesgos" a la condición de Evaluador de Riesgos. Ampliar el plazo por un (01) año contado a partir de la aprobación de la presente Resolución Jefatural, a los profesionales que cuenten con la condición de estimador de riesgos y desean ser Evaluador de Riesgos, quienes deberán llevar y aprobar el Curso de Formación de Evaluación de Riesgos dictado por un centro de educación superior de nivel universitario y además deberán registrase en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgos administrado por el CENEPRED. La autorización de estimador de riesgo mantendrá su vigencia hasta el vencimiento de la ampliación del plazo de adecuación indicado precedentemente o la emisión de la nueva autorización otorgada por el CENEPRED".
Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE
Jefe del CENEPRED
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