2/02/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 10-2017/JNAC/RENIEC Establecen disposiciones para la tramitación y emisión

Establecen disposiciones para la tramitación y emisión gratuita del DNI a recién nacidos y menores de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, a recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 10-2017/JNAC/RENIEC Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000269-2016/ GOR/RENIEC (04NOV2016), Nº 000010-2017/GOR/ RENIEC (11ENE2017); el Memorando Nº 002289-2016/ GOR/RENIEC (11NOV2016) y el Informe Nº
Establecen disposiciones para la tramitación y emisión gratuita del DNI a recién nacidos y menores de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, a recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 10-2017/JNAC/RENIEC
Lima, 1 de febrero de 2017
VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000269-2016/
GOR/RENIEC (04NOV2016), Nº 000010-2017/GOR/ RENIEC (11ENE2017); el Memorando Nº 002289-2016/ GOR/RENIEC (11NOV2016) y el Informe Nº 000077-2016/GOR/RENIEC (04NOV2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000005-2017/ GPP/RENIEC (03ENE2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000001-2017/GPP/SGPL/ RENIEC (02ENE2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000002-2017/GPP/SGP/RENIEC (02ENE2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000039-2017/GG/ RENIEC (13ENE2017) de la Gerencia General; el Informe
Nº 000018-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (20ENE2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Hoja de Elevación Nº 000045-2017/GAJ/RENIEC (20ENE2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y extrema 58 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que mediante la Resolución Jefatural 14-2016/ JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el día 30 de enero de 2016, se dispuso continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSalud durante el año 2016;

Que el acto administrativo citado en el considerando precedente, autorizó la tramitación y la correspondiente emisión del DNI en forma gratuita a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, así como también a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, en el periodo 2016;

Que asimismo, dispuso continuar con la gratuidad en la tramitación y emisión de DNI a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedentes de los 739 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, a fin de que se beneficien con la gratuidad en la tramitación y emisión del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad, que se realicen en las Oficinas Registrales Auxiliares, Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención, así como a los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad", entre otras disposiciones;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que es necesario efectuar la continuidad de los trámites gratuitos de inscripciones de nacimiento y defunciones, y tramitación y emisión de DNI a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad en las Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC que funcionan en los hospitales del MINSA y Essalud, así como los trámites y emisión del DNI de los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 747 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios en el marco del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad" para el periodo 2017;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable respecto a la continuidad de los trámites gratuitos de inscripciones de nacimiento y defunciones y trámites de DNI para la población de 0 a 16 años dentro de las Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC que funcionan en los hospitales del MINSA y Essalud, así como los trámites y emisión del DNI de los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 747
distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, la Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, en el marco del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad", el cual es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución para el año 2017, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad tiene potestad para poder disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada al primer día útil del mes de enero de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016)
modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016), y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer con eficacia anticipada, continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSALUD
durante el año 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar con eficacia anticipada, al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la tramitación y emisión gratuita del documento nacional de identidad a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA.

Artículo Tercero.- Autorizar con eficacia anticipada, al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la tramitación y emisión gratuita del documento nacional de identidad a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud.

Artículo Cuarto.- Establecer con eficacia anticipada, la continuidad al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de la gratuidad en la tramitación y emisión del documento nacional de identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 747 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, que se realicen en las Oficinas Registrales Auxiliares, Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención, así como a los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad".

Artículo Quinto.- Admitir con eficacia anticipada y de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de declaración Jurada de domicilio otorgado por la madre, a fin de poder declarar el domicilio del menor cuando este sea distinto al DNI de la madre, según el formato que como anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la Oficina Registral Auxiliar a la Oficina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante.

Artículo Séptimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución para el año 2017, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la 59 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de febrero de 2017
El Peruano / Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO
Yo, ______________________________
______________________, identificada con DNI________________________, amparándome en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento que el domicilio de mi menor hijo es________________
_________________________________________
Distrito____________Provincia__________________
Departamento______________.

Finalmente, autorizo a aplicar las sanciones que corresponda conforme a Ley, en caso de detectarse omisión, falseamiento o inexactitud en la información consignada, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que la Institución estime por conveniente interponer.
_____, ___ de _______del 20__
_____________________
FIRMA DEL/LA DECLARANTE
NOMBRES Y APELLIDOS:

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