2/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2017-VIVIENDA Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO, el Informe Nº 040-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-VIVIENDA
Lima, 3 de febrero de 2017
VISTO, el Informe Nº 040-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico-Legal Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ha sido modificada por las Leyes Nºs. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo Nº 1225, la Ley Nº 30494 y por el Decreto Legislativo Nº.1287, en adelante, la Ley;

Que, mediante la modificación efectuada a la Ley con Ley Nº 30494 se establece que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, con Resolución Ministerial Nº 342-2016-VIVIENDA, se publicó el proyecto del Reglamento elaborado considerando las modificaciones realizadas por la Ley Nº.30494 a la Ley Nº 29090, con el fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;

Que, posteriormente se publicó el Decreto Legislativo Nº 1287 que modificó a la Ley Nº 29090, el cual tiene por objeto la simplificación de requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, en beneficio de los administrados; asimismo, traslada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe implementar para su entrada en funcionamiento, entre otras disposiciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1287, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado desde su entrada en vigencia, adecuará entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;

Que, en ese orden, se ha elaborado un proyecto del Reglamento considerando la versión publicada mediante Resolución Ministerial Nº 342-2016-VIVIENDA
y tomando en cuenta las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1287 a la Ley Nº.29090, que deroga el Reglamento vigente y modifica el Reglamento de la Ley Nº.27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y modificatorias;

Que, por tratarse de una norma de carácter general corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27157 y, su exposición de motivos, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Decreto Legislativo Nº 1287; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del citado 42 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano Reglamento, de la modificación del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y modificatorias y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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