Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2017-MC Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística
2/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2017-MC Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística
Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MC Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 1208-2016-DDC-CUS/MC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe Nº 000229-2016/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Informe Nº 000001-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000011-2017/DGPA/VMPCIC/MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MC
Lima, 21 de febrero de 2017
VISTOS, el Memorando Nº 1208-2016-DDC-CUS/MC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe Nº 000229-2016/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Informe Nº 000001-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000011-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;
Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, a su vez, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Función del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013, en adelante ROF, se establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones la de implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, en tal sentido, mediante Memorando Nº 1208-2016-DDC-CUS/MC de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco pone a consideración de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el proyecto del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", en adelante El Reglamento, en razón a que la "Llaqta" o "Ciudad Inka de Machupicchu" no cuenta con uno que regule su conservación y ordene la visita turística;
Que, el artículo 56 del ROF dispone que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972, realizando el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondiente en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe Nº 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC emite opinión favorable respecto del Reglamento;
Que, a su vez, el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub acuático, entre otros, en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe Nº 17 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017
El Peruano / 000001-2017-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 2 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del Reglamento;
Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del ROF
señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble diseña, propone, conduce, implementa y supervisa las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe Nº 000011-2017-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del Reglamento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del ROF, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como función coordinar, orientar y supervisar las actividades funcionales que cumplen los órganos que están a su cargo y demás entidades del sector cultura que se encuentran vinculadas a las áreas de su competencia;
Que, con Oficio Nº 000502-2016/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, según el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de:
"Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación", se sirva otorgar la conformidad de su Sector respecto del mencionado Reglamento;
Que, con Oficio Nº 725-2016-MINCETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2016 el Viceministro de Turismo remite el Informe Legal Nº 384-2016-MINCETUR/VMT/ DGPDT-APRC conteniendo la opinión técnica favorable al "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nº 056/MC-Cusco que aprobó el "Reglamento sobre conservación, uso sostenible y de visita turística de la Ciudad Inka de Machupicchu".
Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la adecuada implementación del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu".
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)