2/24/2017
RESOLUCIÓN N° 0055-2017-JNE Declaran
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0055-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01484-C01 EL MANTARO - JAUJA - JUNIN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de
RESOLUCIÓN Nº 0055-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01484-C01
EL MANTARO - JAUJA - JUNIN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, recibida el 29 de diciembre de 2016, en razón de haberse declarado la vacancia de la regidora Drilda Rocio Anticona Kerkich, por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 246-2016-A/MDEM, de fecha 7 de diciembre de 2016, Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por cuanto el concejo municipal, en sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2016 (fojas 03), declaró la vacancia de Drilda Rocío Anticona Kerkich, regidora de la comuna, por considerarla incursa en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30
días consecutivos sin contar con autorización municipal e inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, ambas previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 014-2016-MDEM de la misma fecha (fojas 18).
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, las sesiones del concejo municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, y es el alcalde quien las preside. En cuanto a la sesión extraordinaria, en esta solo se tratan asuntos privilegiados de la agenda;
tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
2. El primer párrafo del artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
3. Asimismo, en caso que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo prescrito en la ley, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
4. Este examen previo resulta necesario, debido a que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la infracción del mencionado derecho configura un vicio del procedimiento que eventualmente podría acarrear la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En efecto, tal como establece el artículo 14 del citado cuerpo legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental establecido para sancionar el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el acto por tratarse de un vicio trascendente.
Análisis del caso concreto 5. En cumplimiento de la observancia del derecho al debido procedimiento que asiste a la cuestionada regidora, corresponde verificar si el Concejo Municipal ha respetado los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 23 de la LOM, más aún si ninguna vacancia puede ser declarada sin que previamente la afectada hubiera sido notificada a fin de que ejerza su derecho de defensa.
En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la LPAG, aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
6. De la revisión de los actuados remitidos, se advierte que en sesión ordinaria del 10 de octubre de 2016 (fojas 12 a 17), el regidor Arturo Rafael Alata Huánuco solicitó se apruebe la convocatoria a una sesión extraordinaria para tratar el tema de la vacancia de la regidora Drilda Rocio Anticona Kerkich. Ante ello, el regidor Maxs Malpartida Benito propuso que dicha sesión se lleve a cabo el 11 del mismo mes y año, a horas 10:00 am, es decir, al día siguiente, lo que fue aprobado por unanimidad por los presentes (el señor alcalde y 4 regidores reunidos).
7. No obstante, el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 2016, además de no precisar la causal por la cual se pretendía vacar a la regidora cuestionada, tampoco fue puesto en conocimiento de aquella mediante notificación respectiva a su domicilio y , por tanto, no le fue concedido plazo alguno para exponer sus argumentos de defensa. Por el contrario, la sesión extraordinaria se llevó a cabo en la fecha señalada, 11 de octubre de 2016, y luego del debate respectivo el concejo edil declaró la vacancia de la regidora cuestionada por unanimidad.
8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Extraordinario N.º 014-2016-MDEM, del 11 de octubre de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, debido a que tal acto administrativo se expidió contraviniendo el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Extraordinario N.º 014-2016-MDEM del 11 de octubre de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, por considerarla incursa en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin contar con autorización municipal e inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, ambas previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en el cargo de la regidora Drilda Rocio Anticona Kerkich, previa notificación a la afectada para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente 35 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017
El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
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