2/24/2017

RESOLUCIÓN N° 0066-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0066-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01313-C01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN ACREDITACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil diecisiete VISTA la Carta S/N-2016-MDESV/RSM presentada el 12 de setiembre de 2016 por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, mediante la cual solicita que se le otorgue la credencial de alcalde de dicha entidad edil, en razón de que el alcalde César Castañeda

RESOLUCIÓN Nº 0066-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01313-C01
ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN
ACREDITACIÓN
Lima, siete de febrero de dos mil diecisiete VISTA la Carta S/N-2016-MDESV/RSM presentada el 12 de setiembre de 2016 por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, mediante la cual solicita que se le otorgue la credencial de alcalde de dicha entidad edil, en razón de que el alcalde César Castañeda Alvites ha sido sentenciado en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado de la Provincia de Rioja.

Asimismo, se tiene a la vista el Expediente Nº J-2016-1347-C01, sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en mérito a la declaración de suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la citada entidad edil, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
1. Mediante la Carta S/N-2016-MDESV/RSM de fecha 12 de setiembre de 2016 (fojas 01), Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, solicita se le otorgue credencial de alcalde de dicha comuna. Refiere que el alcalde César Castañeda Alvites ha sido recluido en el Establecimiento Penal de Moyobamba al haber sido sentenciado en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado de la Provincia de Rioja.

2. Para tal efecto, adjunta copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 031-2016-MDESV/RSM de fecha 18 de julio de 2016, en la cual el concejo municipal, por unanimidad, acordó que el despacho de la alcaldía estaría a cargo del regidor Agustín Apóstol Sánchez Aredo por el tiempo que dure el proceso del alcalde titular de dicha comuna, debido a que el primer y segundo regidor se desistieron de la encargatura, (fojas 02 a 03).

3. Con fecha 10 de octubre de 2016, Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del precitado concejo municipal, formula oposición al pedido formulado por el regidor Agustín Apóstol Sánchez Aredo, (fojas 07 a 09), alegando que mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 034-2016-MDESV/RSM de fecha 26 de agosto de 2016, (fojas 12) y el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/ MDESV de fecha 31 de agosto de 2016, (fojas 13 a 14) se aprobó la suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consecuentemente la asunción de alcalde recaería en Manuel Sabel Grández Valqui.

4. Cabe señalar que la decisión adoptada por el concejo municipal, se fundamentó en la sentencia de fecha 22 de julio de 2016, emitida en el Expediente Nº 00017-2012-53-2207-JR-PE-01 por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín que condenó al alcalde César Castañeda Alvites como autor de la comisión de los delitos de Colusión Simple y Lavado de Activos - Actos de Ocultamiento y Tenencia, previstos en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal y el artículo 2 de la Ley Nº 27765 modificado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 986, en agravio del Estado - Municipalidad de Elías Soplín Vargas, imponiéndosele diez años de pena privativa de libertad.

CONSIDERANDOS
1. Al respecto, es menester precisar que las solicitudes para acreditar a un candidato no proclamado proceden solo en los casos en que este Supremo Tribunal Electoral aprueba el acuerdo del concejo municipal que declara la vacancia o suspensión de una autoridad edil, siempre que se hayan tramitado conforme al procedimiento establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y hayan estado fundadas en alguna de las causales establecidas por dicho cuerpo normativo.

2. Sobre el caso concreto, mediante el cual se pretende la acreditación de un candidato no proclamado, corresponde remitirnos al Expediente Nº J-2016-1347-C01, en el cual con fecha 06 de febrero de 2017, se resolvió declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, asimismo, se dispuso el archivo definitivo de dicho expediente; ello en mérito al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2016MDESV de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se acordó tener por reincorporado a César Castañeda Alvites en las funciones que la ley le concede y en el periodo para el cual fue electo, es decir, alcalde de la Municipalidad de Elías Soplín Vargas; y a la pieza procesal recaudada correspondiente a la Resolución Nº 45 de fecha 24 de octubre de 2016
expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró la nulidad de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016, en consecuencia, nulo el juicio oral y que realice uno nuevo y la inmediata libertad de César Castañeda Alvites, entre otros extremos.

3. En este contexto, al haberse restablecido la representación de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, conforme a lo actuado en el Expediente Nº J-2016-1347-C01, este órgano colegiado dispone que se debe estar a lo allí resuelto y archivar el presente expediente.

41 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017
El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Artículo Segundo.- Declarar que ESTESE A LO
RESUELTO en el Expediente Nº 2016-1347-C01, y ARCHIVAR el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
1489654-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica
{N}RESOLUCIÓN Nº 0064-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01421-C01
NASCA - ICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, recibida el 7 de diciembre de 2016, debido a que se declaró su suspensión, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Oficios Nº 918-2016-AMPN y Nº 113-2017-AMPN, recibidos el 30 de diciembre de 2016 y el 6 de febrero de 2017, respectivamente.

ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 16 y 17), el Concejo Provincial de Nasca declaró la suspensión del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, porque incurrió en la causal de falta grave, prevista en último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933.

Por ello, en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al último párrafo del artículo 25 de la LOM, "se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933".

2. Cabe precisar que, además de las conductas que el respectivo concejo tipifique como faltas graves, el legislador ha establecido a través del artículo 4 de la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), la LOM, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, un supuesto de falta grave que como es evidente no requiere regulación previa en el RIC, al ser una infracción de carácter legal y no reglamentaria.

3. Así, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 de la LSNSC, el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana o que no lo convoque para sesionar en el plazo legal, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo con la ley de la materia.

4. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo.

5. Así, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

6. En la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2016, el concejo provincial declaró la suspensión del alcalde provincial Eusebio Alfonso Canales Velarde, debido a que incurrió en la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo de la LOM, consistente no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 30 de noviembre de 2016 (fojas 2).

7. Asimismo, a fojas 75, obra la constancia emitida por el gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Nasca del 17 de enero de 2017, que indica que "habiendo transcurrido el plazo de ley previsto en los artículos 207 y 209 de la Ley Nº 27444, no se interpuso recurso impugnatorio alguno, quedando así consentido dicho acuerdo [...]".

8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, procede convocar a Luis Erasmo Bautista Conca, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22069674, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca.

9. Asimismo, corresponde convocar a Edgard Davier Murillo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45097385, candidato no proclamado del Partido Regional de Integración, a fin de que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica.

10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente y por el periodo de treinta días calendario, la credencial otorgada a Eusebio Alfonso Canales Velarde como alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal de suspensión establecida en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

42 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- CONVOCAR, de manera provisional, por el periodo de treinta días calendario, a Luis Erasmo Bautista Conca, identificado con DNI Nº 22069674, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edgard Davier Murillo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45097385, para que asuma provisionalmente, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.