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DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en
3/01/2017
DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en
Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, a través de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y
00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del
RENIEC;
Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;
Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano responsable de conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización; asimismo, es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimientos del mecanismo de intercambio de información social (MIIS), el que comprende entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios (RNU), al Registro de Programas Sociales (RPS) y al Padrón General de Hogares (PGH), los cuales se encuentran a su cargo;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, en coordinación con el RENIEC, ha determinado las 17 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017
El Peruano / acciones que esta entidad deberá efectuar a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 9 de marzo de 2017, el informe de cumplimiento de las acciones aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.
Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANEXO
Acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
1. Acciones necesarias para la expedición de DNI a indocumentados:
1.1 Acreditar que en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2016, se otorgaron gratuitamente DNI emitidos por primera vez a un mínimo de 70 mil personas indocumentadas ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2.
1.2 En el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2017: (i) Programar la expedición de DNI para indocumentados: Otorgamiento gratuito de DNI emitidos por primera vez para un mínimo de 50 mil personas indocumentadas ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2; y, (ii) Trabajo conjunto de RENIEC y Programas Sociales Cuna Más y Juntos para emisión de DNI a un mínimo de 21 mil niños y niñas de hasta 12 años de edad, afiliados a dichos programas sociales, que estén en situación de indocumentación (en caso de no emitir el DNI, sustentar documentalmente las causas que imposibilitaron la entrega de los mismos). Para ello se requiere que:
ii.a) Las campañas de documentación, una de captura de datos y otra de entregas, se coordinen con los Coordinadores de Enlace de MIDIS y Jefes de Unidad Territorial de los Programas Sociales;
ii.b) Los Programas Sociales garanticen la presencia de los menores indocumentados en los puntos de atención coordinados con RENIEC;
ii.c) RENIEC cuente con el listado validado de los menores indocumentados, a ser provistos por los Programas Sociales Juntos y Cuna Más, a fin de proponer una programación de atención. Si durante las campañas RENIEC atendiera a menores indocumentados que no estén aun afiliados a los programas sociales, esto también sería considerado como parte de la meta.
2. Acciones necesarias para que el 78% de niños y niñas que nacieron durante el periodo comprendido entre agosto 2016 y enero de 2017 en establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales -a excepción de Lima y Callao- que cuentan con Oficinas Registrales Auxiliares (ORA), inicien el trámite para la obtención del DNI hasta los cinco (5) días de edad y se habilite al MIDIS la consulta sobre su identidad a través del desarrollo de indicadores dinámicos.
3. Aumentar en 16 ORA la cobertura del servicio para la obtención del trámite de DNI de recién nacidos hasta los cinco (5) días de edad.
4. Acciones necesarias para la implementación del Sistema Integrado de Registros Civiles: Hasta enero de 2017 se incrementa en doscientos diez (210) el número de municipios que inician el uso de dicho Sistema para el registro en línea del Acta de Nacimiento (AN), especialmente en zonas donde los establecimientos de salud brindan el Certificado de Nacido Vivo (CNV)
electrónico (27%).
5. Acciones necesarias para la implementación de la Fase de Recojo de Información de Empadronamiento en cuarenta y cinco (45) ULE, las cuales comprenden lo siguiente: (i) RENIEC, como parte del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), acompañará al personal del MIDIS destinado en cada ULE y entregará cuarenta y cinco (45) dispositivos biométricos, los mismos que serán cedidos en uso al MIDIS. (ii) El usuario de la ULE (responsable y/o funcionario)
deberá digitar la información en la ficha S-100, validando con la huella dactilar biométrica y/o firma electrónica usando el DNI electrónico. (iii) El MIDIS establecerá el procedimiento para que la emisión y validación de la ficha S-100 se dé únicamente a través de la verificación biométrica; siendo la remisión de la DDJJ de la S-100 válida jurídicamente en todos sus extremos. El RENIEC deberá traspasar los códigos fuentes (se incluirán medidas de seguridad en los módulos que tengan acceso a los sistemas del RENIEC) de la aplicación desarrollada para su réplica y mejoramiento a nivel nacional.
6. Acciones necesarias para: fortalecimiento de los servicios ofrecidos por las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC) en comunidades nativas de la Amazonía de tres (3) departamentos: Amazonas, Loreto y Ucayali, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes metas:
i) Obtención de coordenadas de georreferencia de cincuenta (50) OREC en comunidades nativas de la Amazonía;
ii) Implementación de programa de asistencia técnica de cinco (5) días, durante el 2016, en 65 OREC en comunidades nativas de la Amazonía;
iii) Informe sobre avance en la remisión de reportes de hechos vitales de 90 Registros Civiles de comunidades nativas de la Amazonía a las que se brindó asistencia técnica durante el año 2015; y, iv) Plan de trabajo de asistencia técnica a 65 OREC de seis (6) departamentos: Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali para el año 2017.
7. Acciones necesarias para la integración de los procesos de registro de defunciones del Certificado de 18 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano Defunción en Línea y del Acta de Defunción, para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas:
i) Contar con el sistema operativo en el 100% de ORA
para emplear el Certificado de Defunción en línea;
ii) Acreditar que durante el año 2016, se registraron en línea cincuenta mil (50,000) actas de defunción en ORA y OREC afiliadas;
iii) Validación de la defunción del 100% de los registros de las Bases de Datos del Padrón General de Hogares (PGH) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU) que administra el MIDIS. El RENIEC deberá haber realizado las validaciones necesarias para la actualización de dichos registros a través de dos métodos: línea dedicada y otra masiva, con una tasa de atención de cincuenta mil (50,000) registros diarios;
iv) Servicio en línea implementado y funcionando para consultas del Certificado de Defunción en Línea y Actas de Defunción en Línea de los usuarios de los diferentes programas; y, v) RENIEC difunde los procedimientos a los Programas Sociales para el registro oportuno de los fallecimientos que no están inscritos.
8. Acciones necesarias para que RENIEC mantenga actualizada y autenticada la base de datos del Padrón Nominado de niños y niñas menores de seis (06) años, a partir de las bases de datos de CNV, las actas de nacimiento, el registro de DNI, la información remitida mensualmente por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), el Seguro Integral de Salud (SIS), entre otras entidades y la carga directa que realizan los Gobiernos Locales.
9. Acciones necesarias para la inclusión en el Plan Operativo de RENIEC de una actividad sobre la participación de personal de RENIEC en SISFOH-móvil:
Asegurar la participación de RENIEC en SISFOH-móvil a través de la designación de los funcionarios responsables.
10. Contar con la presencia de brigada itinerante del RENIEC en cien (100) Tambos a nivel nacional en el año 2017.
11. Acciones necesarias para ampliar la consulta del Padrón General de Hogares (PGH) a fin de permitir la consulta de menores de edad de manera similar a la consulta para mayores de edad, a través de los métodos ya implementados, sin necesidad de colocar el DNI de uno de los padres o tutores. Se validará (a través de línea dedicada) el PGH dando como respuesta validación DNI, CNV electrónico y PN, los criterios de validación serán acordados entre el equipo técnico del MIDIS y RENIEC.
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