3/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 005-2017-RE que declara de interés nacional el ejercicio por la República del

Decreto Supremo que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que
Decreto Supremo que declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las Jefas y a los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fin de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario con el fin de encontrar soluciones comunes para la región;

Que, la República del Perú ha participado en el Proceso de Cumbres de las Américas desde la primera Reunión llevada a cabo en Miami, Florida (1994); y las posteriores Cumbres realizadas en: Santiago, Chile (1998); Quebec, Canadá (2001); Mar del Plata, Argentina (2005); Puerto España, Trinidad y Tobago (2009); Cartagena, Colombia (2012) y la ciudad de Panamá, Panamá (2015). Cabe resaltar que, la República del Perú también participó en dos Cumbres especiales: Santa Cruz, Bolivia (1996) y Monterrey, México (2004), respectivamente;

Que, la institucionalización de estas reuniones condujo al desarrollo de un Proceso de Cumbres, donde se acumulan experiencias, se forja un lenguaje común y se programan mandatos para la acción colectiva, y una sistematización de las nuevas referencias teóricas y prácticas en las relaciones hemisféricas;

Que, el Proceso de Cumbres ha creado vínculos entre los diversos procesos Ministeriales Interamericanos, proporcionando una excelente oportunidad para alinear y coordinar la acción de las prioridades temáticas hemisféricas;

Que, en abril del año 2015, los Jefes de Estado participantes en la VII Cumbre de las Américas decidieron por unanimidad que la República del Perú asumiera la Presidencia del Proceso de Cumbres que culminará con la VIII Cumbre de las Américas en abril del año 2018;

Que, el 10 de mayo de 2016, el Estado peruano recibió de la República de Panamá la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas;

15 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de marzo de 2017
El Peruano / Que, la Presidencia de la República del Perú del Proceso de Cumbres de las Américas implica la realización de la VIII
Cumbre de las Américas que se llevará a cabo en abril del año 2018, y además, organizar en el territorio nacional una serie de reuniones preparatorias a nivel ministerial y de altos funcionarios y organismos internacionales; así como diversas reuniones preparatorias conexas de la sociedad civil, empresarial y académicas a lo largo del año 2017 e inicios del año 2018, conforme al calendario de trabajo, a las prácticas y exigencias usuales del Proceso de Cumbres;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia al ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018. Ello permite demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo;
por lo que resulta necesario declarar de interés nacional dicho evento internacional;

Que, como parte de las actividades de la Presidencia de la República del Perú del Proceso de Cumbres de las Américas que implica la realización de la VIII Cumbre de las Américas y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre;

Que, en ese sentido, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, para la realización de la VIII Cumbre de las Américas, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, ingresarán temporalmente al país, bienes y materiales logísticos y de exhibición para ser entregados o expuestos durante el evento internacional, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley Nº 29963;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1 18 de la Constitución Política de la República del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018.

Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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